El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como "actividad excepcional" con el fin de "garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
Esta decisión se tomó con el fin de "garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos", indicó la resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
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La normativa emitida este viernes autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor "siempre que sea en el interés superior" de los chicos, y en caso de ser una familia monoparental "el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con él.
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La resolución autoriza que este traslado sea "una vez por semana", y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
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