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Actualidad distanciamiento social |

¿Cuáles son las actividades prohibidas en la etapa de distanciamiento?

El decreto que oficializa el nuevo período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio prohíbe actividades sociales.

El Gobierno oficializó hoy el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), de acuerdo a cada región, desde el 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes.

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Para las provincias que se encuentran en etapa de distanciamiento, entre las que se encuentra Santa Fe,se estableció la prohibición de algunas actividades. las mismas son:

  • Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
  • Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
  • Turismo.

De esta manera se prohíben las reuniones familiares y afectivas, se pone un límite de concurrencia de 10 personas a los eventos culturales, recreativos y religiosos que hoy estaban permitidos para más personas, se restringe la actividad deportiva. Y se continúa con la prohibición de cines, teatros, centros culturales, turismo y transporte de media y larga distancia.

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No obstante el decreto aclara que "el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» podrá disponer excepciones" al respecto. Aunque las mismas "deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

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