A las trabajadoras de casas particulares les corresponden las mismas licencias que al resto de los trabajadores del sector privado. Los empleadores deben otorgarles las licencias con goce de sueldo en los casos de que sean mayores de 60 años, tengan hijos menores en edad escolar o estén dentro de los grupos de riesgos por patologías crónicas. La medida rige a partir de las disposiciones del gobierno nacional ante la pandemia de coronavirus.
El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 207/2020 incluye a los trabajadores del sector privado. Desde el pasado lunes 16 de marzo y por 14 días se suspendió la obligación de asistir al lugar de trabajo —licencia con goce de sueldo— para aquellos que pertenezcan a estos grupos.
- Trabajadores mayores de 60 años, excepto que sean considerados personal esencial (todos los trabajadores del sector salud).
- Trabajadoras embarazadas.
- Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo. Aquellos que tengan enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias y personas diabéticas, con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis.
Valeria Protti, delegada de Santa Fe de la asociación de Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) instó por Aire Digital al diálogo entre empleadores y empleados para poder resolver de “común acuerdo” todos los casos. En el pedido refieren también aquellos casos de trabajo no registrado o mal registrado, y aquellos que figuren, de forma incorrecta, como monotributistas.
No obstante, queda exceptuado el personal doméstico que desempeñen tareas como “personal esencial”, como por ejemplo el cuidado de una persona que requiere una asistencia permanente.
Qué sucede con las empleadas domésticas que no integran estos grupos
El personal doméstico menor de 60 años que no forma parte de los grupos de riesgo o no tienen chicos en edad escolar y prestan servicios en casas cuyas patrones tienen más de 60 años no reúne los requisitos para gozar de esas licencias obligatorias. En esos casos, el otorgamiento de la licencia es optativa para el empleador.
Protti también recordó lo establecido por el artículo N° 35 de la ley 26.844, tanto el empleador como el trabajador deben en caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada o del empleador (o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes) permitir el “apartamiento temporario” para evitar riesgos a la salud.
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