La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tienen el objetivo de proteger a la población “garantizando que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad”. Por ello, ayer, la institución prohibió la distribución y venta de dos productos en todo el territorio nacional.
Los productos prohibidos por ANMAT son un antiinflamatorio y un laxante, los cuales se encuentran en infracción respecto al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº2126/71, y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La institución aclara que “al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Todo esto expuesto por ANMAT se encuentra conforme a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284, una legislación que busca proteger a la ciudadanía de cualquier tipo de vulneración a su estado de salud.
¿Cuáles son los productos?
Con la prohibición ya otorgada por el Boletín Oficial de la República Argentina, se indicó la prohibición de estos dos productos: "Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina" y "Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025".
El motivo de la prohibición
El organismo actuó conforme al reclamo de un consumidor, que informó que los productos no exhibían la información obligatoria que permitiera la identificación de su origen. Por ello, ANMAT prohibió su elaboración, fraccionamiento y comercialización por no poseer los registros necesarios y ser, entonces, productos ilegales.
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