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Actualidad Servicio Meteorológico | Gobierno nacional |

El Gobierno nacional modificó por decreto las condiciones del Servicio Meteorológico Nacional

El texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, según mencionó el Gobierno nacional.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, publicado hoy 2026 en el Boletín Oficial, y que obligó al gremio de ATE a levantar el paro previsto, introduce un cambio de fondo en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación.

Nuevas reglas para el Servicio Meteorológico Nacional

La norma establece, por primera vez de manera expresa, que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina y fue dictada por el Poder Ejecutivo en un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y llevó al levantamiento del paro que estaba previsto para hoy.

El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.

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En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.

Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.

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