ANMAT prohíbe un suplemento sin registro y advierten riesgos para la salud
El organismo detectó que el producto no contaba con autorización de importación ni registro sanitario, y ordenó su retiro inmediato en todas sus presentaciones.
ANMAT prohibió una marca de suplemento por riesgo para la salud.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) retiró del mercado un suplemento dietario identificado como “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca Wondercow”. El organismo advirtió que el producto representa un riesgo para la salud, ya que no cumple con el procedimiento legal de importación ni con los registros sanitarios exigidos.
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La medida surgió a partir de una denuncia recibida por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que inició una investigación junto con distintas áreas de la ANMAT. El relevamiento comprobó que el suplemento no tenía autorización para ingresar al país ni para venderse, en incumplimiento de la Ley 18.284 y del Decreto 2126/71.
ANMAT prohíbe la comercialización de un suplemento
Los inspectores también señalaron que resulta imposible determinar el origen del producto, las condiciones de su fabricación y la trazabilidad de sus componentes. Por este motivo, la ANMAT prohibió su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, tanto en locales físicos como en plataformas de venta online.
El caso comenzó cuando un consumidor cuestionó la autenticidad del suplemento, que se ofrecía en tiendas virtuales. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó que no existía registro de importación ni habilitación para su venta en Argentina. Ante este hallazgo, las autoridades informaron la situación al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y recomendaron tomar medidas urgentes para proteger la salud pública.
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La disposición publicada en el Boletín Oficial especifica que el producto, identificado como Wondercow, NET WT. 4.23 OZ (120 G), infringía la normativa vigente y no ofrecía garantías sobre su calidad e inocuidad. El INAL notificó el caso en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), donde se determinó que el suplemento no cumple con el artículo 4° de la Ley 18.284 y su decreto reglamentario.





