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Amenazas en escuelas: Santa Fe confirma protocolo ante mensajes sobre tiroteos y refuerza medidas

El Ministerio de Educación confirmó que las escuelas deben llamar al 911 ante amenazas y no pueden suspender clases sin autorización oficial.

Tras el trágico episodio ocurrido en la ciudad de San Cristóbal, donde un alumno ingresó armado a una escuela y asesinó a un compañero, crece la preocupación por la reiteración de amenazas de tiroteos en establecimientos educativos de Santa Fe y el resto del país. En este contexto, el Ministerio de Educación provincial confirmó a AIRE que existe un protocolo específico de actuación que debe aplicarse tanto en instituciones públicas como privadas.

Desde la cartera educativa explicaron que el procedimiento ya estaba vigente y que fue reforzado mediante el envío de circulares a las escuelas para recordar su correcta implementación ante este tipo de situaciones.

Amenazas en escuelas: Santa Fe confirma protocolo ante mensajes sobre tiroteos y refuerza medidas

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El Ministerio de Educación provincial confirmó a AIRE que existe un protocolo específico de actuación que debe aplicarse tanto en instituciones públicas como privadas.

El Ministerio de Educación provincial confirmó a AIRE que existe un protocolo específico de actuación que debe aplicarse tanto en instituciones públicas como privadas.

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Según detallaron, el primer paso ante una amenaza —ya sea de tiroteo o incluso de bomba— es dar aviso inmediato al 911. “Apenas sucede el caso, lo primero es llamar al 911”, indicaron fuentes oficiales. Luego, la institución debe labrar un acta interna dejando constancia de lo ocurrido y, en caso de intervención policial, entregar esa documentación a los efectivos junto con un informe de la situación.

Además, las autoridades escolares deben notificar de manera inmediata al Ministerio de Educación para activar los mecanismos de seguimiento y acompañamiento correspondientes.

En paralelo, desde el Gobierno provincial advirtieron sobre decisiones unilaterales de algunas instituciones frente a amenazas difundidas por redes sociales o mensajería. “Las escuelas no pueden suspender clases por sí solas, deben contar con autorización del Ministerio”, remarcaron.

La aclaración surge en medio de una seguidilla de mensajes intimidatorios que se repiten a diario en distintas comunidades educativas y que, en algunos casos, generaron temor entre alumnos, familias y docentes.

El caso de San Cristóbal, que conmocionó a la provincia, reavivó el debate sobre la seguridad en las escuelas y el impacto de posibles desafíos virales o por redes que promueven este tipo de amenazas, líneas que también son investigadas por la Justicia en distintas jurisdicciones del país.

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Desde la cartera educativa explicaron que el procedimiento ya estaba vigente y que fue reforzado mediante el envío de circulares a las escuelas para recordar su correcta implementación ante este tipo de situaciones. El caso de San Cristóbal amplificó el problema y también los temores.

Desde la cartera educativa explicaron que el procedimiento ya estaba vigente y que fue reforzado mediante el envío de circulares a las escuelas para recordar su correcta implementación ante este tipo de situaciones. El caso de San Cristóbal amplificó el problema y también los temores.

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Ante este escenario, desde el Ministerio insistieron en la importancia de seguir los canales oficiales y evitar la difusión de información no verificada. Al mismo tiempo, remarcaron que el protocolo vigente busca garantizar una respuesta rápida, ordenada y coordinada ante cualquier situación que ponga en riesgo a la comunidad educativa.

El protocolo de actuación

Desde el Ministerio de Educación precisaron que el protocolo se encuentra vigente desde el 28 de diciembre de 2023 y consta de un procedimiento frente a hechos delictivos contra establecimientos escolares y la formulación de denuncia penal.

Procedimiento

Cuando la Dirección Escolar tome conocimiento de un hecho delictivo en el establecimiento, en forma inmediata deberá:

  • Dar aviso a la Central de Emergencias 911, a efectos de que la autoridad policial intervenga según corresponda.
  • Elaborar un acta que contenga los siguientes datos:

Descripción detallada de los hechos.

Daños y/o lesiones resultantes.

Datos de testigos (si los hubiere): nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono.

Indicar si están individualizados los autores del hecho o si existen sospechas sobre su identidad.

Firma de la autoridad escolar y eventualmente de los testigos.

Adjuntar toda documentación o elemento relacionado con el hecho.

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Desde el Gobierno provincial advirtieron sobre decisiones unilaterales de algunas instituciones frente a amenazas difundidas por redes sociales o mensajería. “Las escuelas no pueden suspender clases por sí solas, deben contar con autorización del Ministerio”, remarcaron.

Desde el Gobierno provincial advirtieron sobre decisiones unilaterales de algunas instituciones frente a amenazas difundidas por redes sociales o mensajería. “Las escuelas no pueden suspender clases por sí solas, deben contar con autorización del Ministerio”, remarcaron.

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  • Si la Policía se presenta espontáneamente en el establecimiento, se deberá informar lo ocurrido y seguir las indicaciones de la autoridad policial con la mayor celeridad posible, salvo situaciones excepcionales de gravedad.
  • Si la autoridad policial no se presenta, se deberá elevar el acta indicada y aguardar las instrucciones del Ministerio Público de la Acusación, ya sea a través del fiscal, la policía o la Delegación Regional.

Se solicitó a las autoridades policiales coordinar acciones con el Ministerio ante delitos, siniestros, accidentes o eventos meteorológicos.

Se recuerda que cuando interviene el personal policial y se constatan hechos delictivos, se genera un acta administrativa que da lugar a actuaciones judiciales conforme al Código Procesal Penal o, en su caso, a la jurisdicción federal.

Remisión del acta

Dentro del término de una hora desde que se tomó conocimiento del hecho, la Dirección Escolar deberá elevar el acta a la Delegación Regional correspondiente, a través de los correos oficiales.

La remisión deberá realizarse desde el correo oficial del establecimiento, con copia al Supervisor competente, conforme a la Resolución N° 1098/2010.

El acta original y la documentación respaldatoria quedarán en resguardo en el establecimiento y deberán remitirse cuando sean requeridas.

Otras disposiciones

Se deberá confeccionar un acta adicional donde consten las personas que tienen conocimiento de:

  • Claves de alarmas (si las hubiera)
  • Llaves del establecimiento
  • Con identificación completa: nombre, apellido, DNI y cargo.

Recibida el acta, se verificará que cumpla con los requisitos formales. En caso de errores u omisiones, se solicitará su corrección inmediata.

Si no interviene el Supervisor, actuará la Jefatura de Supervisión correspondiente.

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En caso de corresponder denuncia penal, se dará intervención a la Coordinación General de la dependencia regional, que será la encargada de formalizar la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación.

En caso de corresponder denuncia penal, se dará intervención a la Coordinación General de la dependencia regional, que será la encargada de formalizar la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación.

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En caso de corresponder denuncia penal, se dará intervención a la Coordinación General de la dependencia regional, que será la encargada de formalizar la denuncia ante el Ministerio Público de la Acusación.

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