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Sonia Tessa | Provincia de Santa Fe | Jorge Barraguirre | Corte Suprema de Justicia

Reconocen el valor económico del trabajo reproductivo: un aporte efectivo, más allá de la libreta matrimonial

El procurador de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Barraguirre, elaboró un dictamen pletórico de argumentos y documentación sobre la necesidad de compensar económicamente a una mujer que convivió –sin casarse– durante 15 años y tuvo un hijo con un hombre que, al terminar al pareja, la desposeyó de todos los bienes.

Un dictamen del procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, aconseja que se estipule una compensación económica para una mujer que vivió en concubinato –así se llamaba a lo que hoy es unión convivencial– con un hombre que, al separarse, la desposeyó, al poner todos los bienes –varios inmuebles y cuentas bancarias– a su nombre. La relación comenzó en 1999 y terminó en 2014, año en que la mujer comenzó su peregrinar judicial para que se le reconocieran sus derechos. Al no estar casados, el Código Civil y Comercial vigente entonces no le otorgaba derechos patrimoniales.

Un juez de primera instancia y una Cámara de Apelaciones rechazaron los reclamos de la mujer y dieron por hecho que todos los bienes correspondían al varón, sin contemplar el aporte de ella durante esos años de convivencia, en los que tuvieron un hijo en común.

Con una extensísima argumentación que recoge desde las convenciones internacionales hasta los trabajos de economía feminista y estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), Barraguirre la aconseja a la Corte Suprema de Justicia que acepte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la mujer y se cuantifique su trabajo reproductivo no remunerado como un aporte material al crecimiento económico de quien fue su pareja.

A partir del nuevo Código, vigente desde 2015, se plantea una compensación económica que tiene en cuenta –entre otros ítems– la mayor carga de tareas domésticas y de cuidados que llevan las mujeres, tal como fue cuantificado por el Indec, y por diferentes estudios nacionales e internacionales. Eso no estaba contemplado en la legislación anterior, aplicable a esta demanda.

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El dictamen fue elaborado por el procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre.

El dictamen fue elaborado por el procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre.

Barraguirre argumenta por qué debe establecerse una compensación económica, aunque sin llegar a una división de los bienes como si fueran gananciales, ya que eso queda –en la legislación– restringido al matrimonio.

Entre otras jurisprudencias internacionales –como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará–, el Procurador alude al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas. “El Comité insta al Estado parte a que refuerce las disposiciones legislativas y otras medidas destinadas a luchar efectivamente por la igualdad efectiva de derechos del hombre y la mujer y a que combata todas las formas de discriminación contra la mujer”, dice el texto, que alienta al estado Argentino, en particular, a que “considere opciones legales, medidas de creación de capacidad y servicios que permitan a mujeres y hombres compaginar sus obligaciones profesionales con sus obligaciones familiares”.

Así, el dictamen de Barraguirre considera que “decisiones judiciales que refuercen la separabilidad y autonomía de las relaciones afectivas respecto los derechos patrimoniales (más allá de que no tienen por qué estar equiparados con los que genera el matrimonio) no parecen ir en línea con la Recomendación mencionada, en tanto no contribuyen a compaginar obligaciones profesionales y familiares”.

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El procurador refuta lo planteado por jueces de primera instancia y de Alzada, quienes consideraron que la mujer no logró probar los aportes económicos que realizó para la adquisición y administración de los bienes. Y plantea que más allá de cualquier prueba, de lo que se trata es de una desigual distribución de las tareas reproductivas, que no son remuneradas y por ende, restan tiempo a quienes toman la mayor parte a su cargo para realizar tareas remuneradas para realizar los cuidados. “Esto significa que la tasa de participación de los varones en el trabajo doméstico y de cuidado es del 58 %, aproximadamente; mientras que la participación de las mujeres, roza el 90 %. Además, el tiempo promedio dedicado para los varones llega a 3,4 horas por día mientras que las mujeres casi lo duplican: 6,4 horas”, toma estadísticas oficiales.

“Los saberes disciplinarios producidos por la nueva antropología, sociología, historiografía y economía feministas –principalmente– prueban que afecto y patrimonio no marchan por carriles independientes y autónomos; y que el trabajo reproductivo, esto es, el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado tiene nombre, sigla (TDCNR), sexogénero (es centralmente femenino), constituye un auténtico aporte de capital a la empresa de la pareja y es cuantificable, tal como lo hace el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo”, plantea el dictamen que lleva el número 102 de 2022.

Según el documento “Las mujeres en el trabajo”, de la OIT, publicado en 2016, “en los países tanto de altos ingresos como de bajos ingresos, las mujeres siguen trabajando menos horas en un empleo remunerado, mientras que asumen la gran mayoría de las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas”.

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Este trabajo ha permanecido invisible en términos de su contribución al desarrollo económico y social. “Pese a constituir un soporte indispensable del trabajo "productivo", el trabajo no remunerado ha permanecido invisible en términos de su contribución al desarrollo económico y social. Esta invisibilidad con respecto a sus aportes a la producción y al bienestar se ha traducido en desventaja frente al acceso a recursos económicos y de protección social por parte de quienes asumen su realización, fundamentalmente las mujeres”, cita el Procurador a Elisa Gómez Gómez, entre otras teóricas como Silvia Federici, Corina Rodríguez Enriquez y Mercedes D’Alessandro.

En el dictamen, Barraguirre plantea que “las comunidades afectivas operaban como si fueran –para usar un tipo comercial conocido– sociedades de capital e industria. En esas asociaciones afectivas el capital acumulado (del varón), por vía de trabajo propio o herencia, no disminuía, se reproducía y hasta podía incrementarse por dos razones: a) Porque el varón no tenía que destinar un centavo de su capital (ni siquiera de los flujos de fondos a partir de él) a remunerar tareas domésticas, de crianza y de cuidado (de todo tipo) ya que esas eran las “tareas propias” de su pareja mujer; y b) Porque, y más que nunca en nuestros tiempos, la mujer también obtiene ingresos en el mercado de trabajo (en la “ocupación” como lo denominada el Indec). Por lo que también, por esta segunda vía, el varón puede reproducir su capital y autocelebrarse como afirmaba Simone de Beauvoir y sostener que toda la “Creación” (todo el patrimonio de la pareja) se lo debía a su propio esfuerzo, debiendo probar la mujer sus aportes específicos a una empresa común con el ánimo de obtener una utilidad”.

Lo que dice el dictamen, en definitiva, es que es necesario cuantificar ese aporte. Si la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admite el recurso presentado por la mujer, será otra composición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial la que deba estipular cómo se compensa a la mujer por esos 15 años.

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