Por Mavi Martínez Sichar
El miércoles 7 de agosto, distintas organizaciones proteccionistas y ciudadanos interesados en los derechos de los animales, se concentraron frente al Congreso de la Nación en rechazo al dictamen que pretende modificar la ley 14.346 contra el maltrato animal. El texto no aclara términos, excluye situaciones y especies y no aumenta las penas para quienes violenten animales. Las deficiencias de una ley que tiene más de 60 años de historia.
Inspirada en la Ley Sarmiento y formulada durante la segunda presidencia de Perón, la ley 14.346 contra el maltrato y la crueldad animal está a punto de ser modificada por un dictamen que resume más de veinte proyectos sobre la temática. Bajo el análisis de las comisiones de Legislación General y Legislación Penal de la cámara de Diputados, la iniciativa “no soluciona el problema y no responde al reclamo social”, advierten desde la Comunidad Animalista Argentina.
Para empezar, “la ley diferencia entre maltrato y crueldad, cuando en realidad siempre deberíamos hablar de ‘violencia’“, subrayan desde la organización animalista. En este sentido, lo que el texto llama “maltrato” tiene una pena que va desde dos meses a dos años de prisión. Mientras que aquellos que ejerzan “crueldad” hacia los animales, pueden tener una pena de dos meses a cuatro años, lo que deja abierta la posibilidad de que muchos de éstos actos no sean castigados con la prisión -en Argentina, una pena menor a tres años se considera excarcelable-.
Sobre esta diferenciación, hay otra cuestión que no es clara. Maltrato animal se considera también al hecho de no alimentarlos en calidad suficiente. Ahora, el dictamen agrega una exceptualidad: “salvo que lo autorice una autoridad competente o en situaciones de emergencia climática”. ¿Quién sería una “autoridad competente” que obligue a no hidratar y alimentar a los animales? “La ley no aclara a quién se refiere pero si se intenta dar una protección a los animales, esas excepciones terminan lesionando sus derechos“, reflexionaron desde la comunidad argentina.
El diputado Daniel Lipovetzky, presidente de la comisión de Legislación General, celebró a mediados de julio la aprobación del dictamen. “Los q no tienen voz estan cada vez mas cerca de estar más protegidos!”, tuiteó el legislador del Pro. Pero lo cierto es que en muchos aspectos, el texto es ambiguo y confuso, sobre todo teniendo en cuenta la especificidad que requiere la terminología en materia de sanciones y justicia. Por ejemplo, el dictamen “permite la explotación animal”, ya que entiende como delito “imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas”. Pero los animales no trabajan, por lo que no deberían por qué estar sometidos a éstas “jornadas”.
Hoy es un día histórico!Después d 65 años,logramos dictamen xa modificar la ley 14346 de maltrato animal!Aumentamos penas,ampliamos tipos penales como abandono y zoofilia y prohibimos uso de animales en circos! Los q no tienen voz estan cada vez mas cerca de estar más protegidos! pic.twitter.com/LehdobmiqS
— Daniel Lipovetzky (@Lipovetzky) July 16, 2019
Experimentación animal
Por otro lado permite la disección, siempre y cuando tenga fines científicos. “La experimentación animal debería estar prohibida. Hoy día hay métodos científicos utilizados por la misma comunidad científica”, advierten desde Comunidad Animalista. De hecho, existen productos de consumo masivo que ya excluyen el testeo en animales.
Encierro
En caso de encierro, las personas sólo cometerán delito si el animal está sometido a temperaturas extremas. Es decir que un animal puede estar encerrado en el balcón de un departamento o en una simple jaula, pero sin el factor de extremo frío o calor, no existe delito. “En realidad cualquier encierro debería ser considerado delito”, consideraron desde la comunidad animalista. Es que excepciones como éstas son las que hacen que la pena sea muchas veces, inaplicable.
Sujetos ausentes
Por último, hay cuestiones que la sociedad exige reglamentar, como los derechos de los animales silvestres, aquellos que están en peligro de extinción y la tracción a sangre, temáticas que no aparecen en la ley 14.346 y tampoco en el dictamen.
En este contexto es que numerosas organizaciones, asociaciones y ciudadanos se manifestaron en varias provincias para pedir que el dictamen tal cual está, no llegue al recinto. En Santa Fe, referentes de las agrupaciones S.O.S. Caballos y Animal Libre se acercaron a los estudios de Aire de Santa Fe durante el reclamo que realizaron en el centro de la ciudad. El dictamen “saca la palabra ‘víctima’ que es lo que le da derecho al animal como sujeto no humano”, sostuvo Cristina Pagani, quien además tildó la iniciativa de “regulacionista” y no prohibitiva.
Sin esa categoría de “sujeto”, los animales no humanos “quedan totalmente desprotegidos física y psicológicamente”, ya que “la legislación argentina los considera ‘muebles'”, sostuvo Elda Bonino.
“Sería una ley ambigua que retrocede la protección integral a más de 60 años”, agregó Elías desde Animal Libre.
Las organizaciones proteccionistas y animalistas no rechazan la ampliación y modificación de la añeja ley contra el maltrato y la crueldad animal. Sí rechazan los cambios que en vez de reconocer y ampliar sus derechos, los cercena o condiciona, siempre en provecho de la humanidad. Claro está que una ley no es la solución al fin del maltrato animal, ya que actúa penalmente sobre el hecho ocurrido, pero sí es necesario para advertir a la sociedad. “La solución está en la prevención; se necesitan leyes sobre educación en derechos animales, por ejemplo”, señalan desde Comunidad Animalista Argentina.
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