La Corte Suprema de la Nación resolvió que la conmemoración del Santo Patrono Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo en los establecimientos educativos de Mendoza "no contravienen el principio de neutralidad religiosa que debe prevalecer en las escuelas públicas". El máximo tribunal falló así ante un reclamo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) por la presunta violación a la neutralidad. La DGE dispuso la conmemoración religiosa en virtud de la "gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa" para los días 25 de julio y 8 de septiembre.
En esas fechas resolvió conmemorar al Patrono Santiago y a la Virgen del Carmen de Cuyo, dos figuras que pertenecen a la religión católica. El tema generó controversia y llegó a la Corte nacional.
Según informa el portal MdZ, la Corte entendió que las celebraciones "se vinculan con la historia y la tradición cultural de la provincia de Mendoza" y resaltó "la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local".
La APDH había presentado una acción de amparo argumentando que las conmemoraciones y actividades previstas constituían "actos de culto de la fe católica" y, en ese contexto, implicaban "adoctrinamiento en esa religión".
El Alto Tribunal replicó que las conmemoraciones "carecen de contenido religioso y, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar". En un fallo de 69 páginas, los cuatro jueces de la Corte establecieron que "la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso".
"Si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza", resumieron.
En paralelo, la DGE tomó otra decisión para restringir las actividades religiosas en las escuelas. Es que prohibieron que haya celebraciones de ese tipo en horario escolar y que interfieran las clases y la libertad de culto.




