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Revisión Técnica Vehicular: prorrogaron el uso de los certificados provisorios por 360 días en Santa Fe

La medida se enmarca en el proceso de modernización del Estado que inició el Gobierno de la Provincia y que apunta a contar con la oblea digital.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) resolvió prorrogar de manera excepcional y por el plazo de 360 días corridos contados desde el día 23 de marzo de 2024 la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la Resolución 0009/24.

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Cabe recordar que el 22 de enero pasado se dictó la Resolución N.º 0004/24 por medio de la cual se autorizó la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 60 días contados.

La decisión está relacionada con la importancia de la innovación pública en la modernización del Estado, y la necesidad de adoptar prácticas innovadoras para una gestión más eficiente y sostenible. En este sentido, el Gobierno de la Provincia inició un proceso de despapelización que apunta a utilizar herramientas que permitan dar respuestas superadoras con la incorporación de la debida tecnología en cada caso. En este sentido, la APSV apunta a digitalizar los certificados y obleas de RTO.

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La APSV dispuso la extensión por 360 días del uso de los certificados provisorios de RTO.

La APSV dispuso la extensión por 360 días del uso de los certificados provisorios de RTO.

La importancia de la RTO

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.

La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.

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Revisión Técnica Vehicular a través de la Resolución 0009/24.

Revisión Técnica Vehicular a través de la Resolución 0009/24.

Destinatario/s:

Este trámite lo deben realizar los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.

  • Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
  • Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad: Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
    • Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008
    • Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008
    • Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009
  • Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
  • Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
  • Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.

Qué necesito para realizarlo

  • Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
  • Título de propiedad del automotor
  • CUIT o CUIL del titular registral
  • Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
  • Seguro Obligatorio
  • Último recibo de patente pago

En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:

  • Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
  • Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:

  • Licencias profesionales habilitantes
  • Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
  • Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
  • Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
  • Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde

Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:

  • Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
  • Certificado de Fabricación de la Carrocería
  • Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde

Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:

  • Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
  • Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
  • Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
  • Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
  • Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.

Cuánto cuesta

La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) establece un Precio Único del Servicio, fijado en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) equivale al precio que publica mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial correspondiente a un (1) litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe.

  • Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 UF

Dónde se realiza

Todos los vehículos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe, que a continuación se detallan:

  • Avellaneda
  • Avellaneda
  • Calle 23 Nº 202
  • (03482) 481890
  • Berabevú
  • Revisión Técnica RP 93 SRl
  • Chacabuco 256
  • 03465-15664751-15659633
  • Casilda
  • IVC S.A.
  • Bv. Colón 2165
  • C.P. (2170)- Casilda - Santa Fe
  • (0341) 156757690 / (03464) 422823
  • Ceres
  • PROVIAL SRL
  • Ruta Nacional 34 Km 388
  • Esperanza
  • PROVIAL SRL
  • Ruta 70 Nº 4980
  • C.P. (3080)- Esperanza- Santa Fe
  • Tel. 03496- 15546000
  • Firmat
  • RTO Firmat SRL
  • Av. 9 de Julio 1188 Esquina Marconi
  • 03465-424736
  • Gálvez
  • RTO Gálvez SRL
  • Ruta Provincial 80 Km 4
  • (2252)- Gálvez- Santa Fe
  • Tel: ( 03404) 431302/431303
  • Las Rosas
  • Rafaela Revisión Técnica Vehicular
  • Ruta 13 Km 1
  • (03401) 449424/449425
  • Las Parejas
  • Control Vehicular del Centro S.R.L.
  • Calle 10 Nº 961
  • (03471) 472327
  • Puerto General San Martín
  • I.V.P. ECA Ingeniería SA
  • Ruta 11 y Yapeyú
  • (03476) 429193
  • Reconquista
  • Supermercado de los Filtros S.H.
  • Bvrd. Hipolito Yrigoyen 2140
  • (03482) 422050/ 423147
  • Rosario
  • Diley
  • Francia 5873
  • (0341) 4661517/ 4665620
  • ISVA
  • Av. Uriburu y Circunvalación
  • (0341) 5680845/46
  • Rafaela
  • V.T.I. S.A.
  • Av. Luis Fanti 2550
  • (03492) 432068
  • Roldán
  • I.V.C. S.A.
  • Ruta 9 y Colectora
  • (0341) 4960910
  • Recreo
  • Transcontrol S.R.L.
  • Juan de Garay 4450
  • (0342) 4905553/ 4905319
  • Santa Fe
  • Control Vehicular S.R.L.
  • Blas Parera 10400
  • (0342) 4895132
  • Sunchales
  • Revican
  • San Juan 2149 - Parque Industrial
  • (03493) 421000
  • Santo Tomé
  • CITAR
  • Av. Ejército Argentino 3430
  • (0342) 4743615 / 4744659
  • San Jorge
  • A.B.V. de San Jorge
  • San Luis 1450
  • (03406) 442473
  • San Lorenzo
  • DSG Control SRL
  • Ruta AO12 N° 715
  • 03476-431170/431190
  • San Justo
  • RTO San Justo SRL
  • RN 11 km 568.5
  • Teodelina
  • Rodados 94 SRL
  • Ruta Prov. N° 94 y Acceso a Teodelina
  • (6009)- Teodelina- Santa Fe
  • Tel: (03462) 449795 / 15661818
  • Villa Constitución
  • Inspección Técnica Venado Tuerto S.A. U.T.E
  • RN 177 km 5.4
  • Villa Gobernador Gálvez
  • S.I.T.AP.
  • Bv. San Diego 1644
  • (0341) 4921198-4922278
  • Venado Tuerto
  • Inspección Vehicular Venado Tuerto
  • Ruta 33 y Calle 24
  • (03462) 425889 / 15595892
  • Villa Ocampo
  • Marcelo Horacio Bosch
  • 25 de Mayo 960
  • (03482)-469900

Observaciones:

No resultarán válidas las revisiones técnicas realizadas en otras jurisdicciones, a excepción de las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).

Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:

  • Sistema de frenado
  • Sistema de dirección
  • Sistema de suspensión
  • Sistema de transmisión
  • Sistema de rodamiento
  • Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales)
  • Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape.
  • Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
  • Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad
  • Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
  • Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (la transmitancia regular de luz, ni inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques
  • Limpiaparabrisas
  • Espejos retrovisores
  • Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
  • Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)

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