El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación inició el jueves 24 de agosto una nueva fase de inscripciones para acceder a viviendas a través de la modalidad Desarrollos Urbanísticos de Procrear II, situado en el Parque Federal de la ciudad de Santa Fe.
En total, están a disposición 368 viviendas destinadas exclusivamente a personas interesadas en adquirir una vivienda familiar única y de ocupación permanente.
Los créditos de la línea Desarrollos Urbanísticos se otorgan a tasa fija(*) y con plazos máximos de hasta 30 años. Incorporan el coeficiente Casa Propia como fórmula de actualización crediticia. Para incribirse, ingrese a este link.
En la localidad de Santa Fe, serán sorteadas las unidades habitacionales del conjunto residencial conocido como "Estación Cambios," ubicado en el Parque Federal.
Requisitos generales para inscribirse al Procrear II:
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No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre.
Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente.
Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción.
Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen tipologías disponibles.
Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.
No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve (9) meses.
Podrán incluir solo un/a cotitular (deberán encontrarse unidos por un vínculo de matrimonio, unión convivencial o unión de hecho). Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.
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