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Para el Gobierno de Santa Fe, "no hay discusión" sobre el límite de edad de los jueces de la Corte Suprema

En diálogo con AIRE, Santiago Mascheroni, secretario de Justicia del Gobierno de Santa Fe, se refirió a la nueva Constitución y el límite de edad de los jueces de la Corte Suprema.

La nueva Constitución de Santa Fe introdujo cambios trascendentes en la organización del Poder Judicial, entre ellos la ratificación de que los ministros de la Corte Suprema de Justicia cesarán automáticamente en sus cargos al cumplir los 75 años.

La norma abre el camino a un proceso de renovación en el máximo tribunal provincial y genera expectativas sobre el futuro de los cortesanos que ya superaron ese límite etario: Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco y Eduardo Spuller.

Para el Gobierno de Santa Fe, "la Constitución es clara"

El secretario de Justicia, Santiago Mascheroni, dialogó con AIRE y explicó que el texto constitucional no deja margen de dudas: “La Constitución es muy clara, dice que el tope de edad son 75 años. No hay discusión sobre el rango etario para ejercer el poder judicial y la magistratura”.

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El funcionario subrayó que la aplicación del artículo requiere tiempos políticos y decisiones de gestión: “La puesta en marcha de eso es una decisión política, requiere tiempo y el Ejecutivo lo hará, pero no es fogonear nada. La voluntad del gobernador Maximiliano Pullaro, que nosotros compartimos, es aspirar a renovar la Corte Suprema ”.

En ese sentido, Mascheroni resaltó que el proceso de recambio ya comenzó con las designaciones recientes de Jorge Baclini, Margarita Zabalza y Rubén Weder. “Las propuestas que se hicieron no solo que no recibieron un solo reproche, sino que fueron objeto de aprobación absoluta y reconocimiento de las figuras”, destacó.

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Lo que define la nueva Constitución del 25

La Carta Magna reformada establece que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe estará compuesta por siete ministros. Su integración deberá procurar paridad de género y representación territorial, una novedad que busca modernizar la estructura del máximo tribunal.

Los jueces de revisión y los demás magistrados podrán organizarse en Colegios de Jueces, lo que introduce un modelo de funcionamiento más flexible y colegiado dentro del Poder Judicial.

En cuanto a la designación de los ministros de la Corte, la Constitución establece que deben ser nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, reforzando así el carácter institucional del procedimiento.

Mascheroni advirtió que los cambios no pueden aplicarse de manera abrupta: “El Ejecutivo tiene un planteo sincero y franco y las modificaciones se darán en un contexto que iremos trabajando; nada se puede hacer a los tirones y tampoco nadie puede desconocer lo que la ley dice”.