Las multas de tránsito deben cumplir requisitos formales y técnicos para ser válidas en todo el país. En medio del aumento de circulación por vacaciones, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó qué datos deben figurar en una infracción y cuándo puede declararse nula.
El organismo explicó que hoy gran parte de los controles se realizan con radares automáticos y sistemas de fotomulta.
Para que un radar opere legalmente debe estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). La autoridad de aplicación es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, su ubicación debe estar aprobada y señalizada.
Si alguno de estos requisitos no se cumple, la multa puede ser anulada.
Multas de tránsito: qué deben cumplir los radares para ser legales
Las multas de tránsito detectadas por radares solo son válidas si el equipo:
- Está homologado por el INTI.
- Tiene autorización de la ANSV.
- Se encuentra en una ubicación previamente aprobada.
- Está correctamente señalizado en la vía pública.
Los conductores pueden consultar el listado de radares habilitados —fijos y móviles— en la web oficial del INTI.
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Ante dudas sobre una fotomulta, también pueden comunicarse con la ANSV al 0800-122-2678 o escribir a [email protected], adjuntando copia del acta.
Multas de tránsito: datos obligatorios en el acta de infracción
La Disposición ANSV 104/2009 fijó un modelo único de acta. Cuando la notificación llega al domicilio del titular, debe incluir:
- Número de identificación del radar.
- Municipio o autoridad que labró el acta.
- Fecha completa del hecho.
- Ruta y kilómetro exacto.
- Velocidad máxima permitida y velocidad registrada.
- Firma de la autoridad interviniente.
- Matrícula habilitante del operador.
- Datos del Juzgado de Faltas o Tribunal competente.
La ausencia de cualquiera de estos datos puede invalidar la multa.
Multas de tránsito en controles móviles: requisitos de señalización
En operativos móviles, la normativa exige:
- Conos entre 1.000 y 1.500 metros antes del radar.
- Cartel que advierta el control.
- Señal visible con la velocidad máxima permitida.
- Operador con matrícula habilitante.
Si no se cumplen estas condiciones mínimas, la infracción puede considerarse nula.
Cuando el control lo realiza un agente, debe identificarse ante el conductor, informar la dependencia y entregar copia del acta. Solo se exceptúa si el presunto infractor se fuga o no se identifica.
Multas de tránsito: plazos, descargos y fundamentos para impugnar
Los plazos para presentar descargos varían según la jurisdicción. Por eso, la Defensoría recomienda comunicarse cuanto antes con el juzgado interviniente.
También recordó que presentar un descargo implica renunciar al beneficio del pago voluntario con 50% de descuento sobre el mínimo.
Entre los fundamentos válidos para impugnar una multa se encuentran:
- Falta de homologación del radar.
- Inexistencia del hecho imputado.
- Errores formales en el acta.
- Patente ilegible en la fotomulta.
- Ausencia de notificación fehaciente.
- Incumplimiento de señalización en controles móviles.
- Falta de identificación del funcionario actuante.
Antes de pagar, conviene revisar que la multa cumpla todos los requisitos legales.
La Defensoría del Pueblo invitó a quienes tengan dudas a acercarse a sus sedes o consultar en su sitio oficial.
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