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Martín Ávalos, titular de la API, rechazó por "infundada" la denuncia de un grupo de ejecutores fiscales de Rosario

Martín Ávalos, administrador provincial de impuestos, aseguró que detrás de esta denuncia "existe una feroz resistencia al control de los procesos de apremios fiscales", que durante años se gestionaron sin una estrategia de lucha contra la evasión.

Martín Ávalos, titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), salió a cruzar la denuncia de un grupo de ejecutores fiscales de Rosario, que lo acusaron de quedarse en forma forzada con un 50% de sus honorarios. "Si bien hasta el momento solo hemos tomado conocimiento de versiones periodísticas, quiero dejar perfectamente aclarado que, por supuesto, nadie ha afectado los derechos laborales o económicos del grupo de ejecutores fiscales de Rosario que se encuentra realizando el reclamo", asegura Avalos, en un respuesta por escrito a la que accedió AIRE.

En el programa Ahora Vengo, el periodista Luis Mino contó que el titular del API rechazó por "infundadas" las acusaciones de este grupo de ejecutores fiscales y leyó algunos fragmentos del escrito que resume la posición de Ávalos, quien insiste en que con este planteo lo que en realidad se pretende es resistir "la decisión de política pública orientada a la lucha contra la evasión que se viene desplegando en el organismo".

El titular del API rechazó por "infundada" la denuncia de un grupo de ejecutores fiscales

La denuncia contra Ávalos, que apunta a los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y concusión, se presentó la semana pasada en la Fiscalía Regional Rosario con el patrocinio de los abogados Carlos Varela y Adrián Martínez.

"Resultan indubitables las potestades del Administrador Provincial, como así también las del Fiscal de Estado para procurar el cobro del crédito fiscal en representación del organismo", asegura Ávalos.

En el texto, Ávalos recuerda que cuando asumió se encontró con un organismo muy deteriorado, con falencias tecnológicas, de recursos humanos, de gestión judicial de deuda y de control. "Por ello, nos propusimos intervenir las áreas de apremios fiscales que carecían de un ordenamiento adecuado, fundamentalmente en Rosario y que hacía más de una década que nadie controlaba", precisa.

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En una primera etapa -señala el funcionario- se llevó adelante una intervención en los procesos judiciales, para luego desarrollar un sistema informático de control y así digitalizar por completo su funcionamiento, en este último punto se firmó un convenio de colaboración con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia-.

Sobre esa base, se diseñó un sistema de supervisión y seguimiento de causas judiciales que posibilite el recupero de deuda. "Se comenzó entonces a trabajar en los juicios de apremios, siendo desarrollados por los ejecutores fiscales, con el patrocinio conjunto del Fiscal de Estado y del Administrador Provincial de Impuestos para lograr un doble contralor respecto a la fecha de radicación de las causas y su real continuidad", explica Ávalos.

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Martín Ávalos, titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), asegura que la puesta en práctica de esta metodología de gestión de cobro judicial de los tributos es legítima.

Martín Ávalos, titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), asegura que la puesta en práctica de esta metodología de gestión de cobro judicial de los tributos es legítima.

Las facultades y funciones del Administrador Provincial de Impuestos para esta intervención -argumenta el referente del API- surgen de manera expresa de las disposiciones del Código Fiscal (Ley 3456 t.o.2014 y modificatorias), como así también de la Ley 10.813 que dispone el Régimen Laboral de API y la Ley 10.792 de creación del organismo. El Código Fiscal establece particularmente en sus artículos 14, 15, 17, 18 y 21, las facultades específicas para llevar adelante esa función. Las facultades del Fiscal de Estado para participar en los procesos fiscales como controlador del proceso surgen de la propia Constitución Provincial, en su artículo 82 y de la ley orgánica de Fiscalía de Estado 11.875, en su artículo 2 inciso c).

En su escrito, Ávalos también consigna que se encuentra en vigencia la Resolución Conjunta Nº 91 – A – Resolución Gral. Nº 26/08 – API de fecha 26 de diciembre de 2008, celebrada entre la Administración Provincial de Impuestos y Fiscalía de Estado de la provincia, que dispuso en su momento la colaboración de la Fiscalía de Estado respecto a las tareas jurídicas y de defensas del Estado en los juicios de apremio impulsados por la Administración Provincial de Impuestos.

"Como puede observarse, resultan indubitables las potestades del Administrador Provincial, como así también las del Fiscal de Estado para procurar el cobro del crédito fiscal en representación del organismo y, consecuentemente, la puesta en práctica de la metodología de gestión de cobro judicial de los tributos, es legítima y no importa en si misma violación de ningún derecho laboral ni económico ni mucho menos configura un delito", destaca Ávalos.

"Pusimos en orden la gestión judicial de deuda tributaria, lo que desde hace años no se hacía en la API y, eso evidentemente genera resistencias", insiste el titular del API.

En una segunda etapa, se dictó la Resolución Interna 37/21 – API, en el marco de las disposiciones del art. 148 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). Con esta resolución quedó regulado integralmente el funcionamiento de las áreas de apremio y se implementó la aplicación informática de control. "La excusa no podrá ser más el cuestionamiento al patrocinio jurídico del fiscal y el administrador", se señala en el escrito.

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"Es evidente que solo existe detrás de los planteos realizados un simple reproche a la decisión adoptada de controlar los procesos de apremios fiscales -insiste el titular del API-, que durante muchos años se gestionaron al margen de cualquier estrategia de lucha contra la evasión definida por el organismo. Esto se patentiza aún más por el injustificado rechazo a la implementación de un aplicativo informático que trasparentará para siempre el cobro judicial de los tributos en la provincia".

El escrito concluye señalando que el API está haciendo lo que le corresponde; es decir, cobrarle impuestos a los grandes evasores de la provincia que siempre se escapaban. "Además, pusimos en orden la gestión judicial de deuda tributaria, lo que desde hace años no se hacía en la API y, eso evidentemente genera resistencias en algún grupo de ejecutores fiscales", cierra Ávalos.

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