Entre ellas se encuentran la difusión no consentida de material íntimo, la suplantación de identidad, el acoso virtual, las amenazas, la extorsión y los montajes con inteligencia artificial. “Puede haber hasta 15 variedades y constantemente surgen nuevas modalidades”, señaló en diálogo con el programa "¿Cuál es el Plan?"
La Ley Olimpia, impulsada en Argentina por organizaciones y sobrevivientes, modificó la ley integral de violencia contra las mujeres para incorporar la violencia digital como una forma específica de agresión. Sin embargo, aún existen vacíos legales.
“Nuestra ley integral no contenía la violencia digital como una forma de violencia y por eso impulsamos esta normativa”, explicó Zerdá. No obstante, advirtió que muchas de estas conductas todavía no están tipificadas como delitos en el Código Penal.
En Santa Fe algunas de estas acciones pueden sancionarse como contravenciones, lo que permite activar medidas judiciales. Por ejemplo, un juez puede ordenar que se elimine contenido íntimo publicado sin consentimiento o incluso secuestrar dispositivos para borrar el material.
“Aunque no sea delito, las mujeres pueden denunciar porque existen medidas de protección para frenar la violencia”, sostuvo la abogada.
En paralelo, organizaciones impulsan la Ley Belén, un proyecto que busca incorporar estas prácticas como delitos penales. La iniciativa lleva el nombre de Belén San Román, una joven que se quitó la vida tras sufrir extorsión y difusión de material íntimo.
Para Zerda, además de reformas legales se necesita prevención: “La pena llega cuando el daño ya está hecho. También necesitamos políticas públicas educativas para evitar que estas conductas ocurran”.
La especialista remarcó además el rol social para detener la circulación de imágenes íntimas: “Tenemos que cortar la cadena de difusión y dejar de reenviar ese material”.