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La Justicia obliga a la Comuna de Arroyo Leyes a garantizar agua potable en Lagos del Leyes

La Justicia hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó a la Comuna de Arroyo Leyes garantizar de forma inmediata agua potable en el complejo Lagos del Leyes.

La resolución a la que accedió AIRE, se dictó en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por residentes del barrio ante la provisión de agua que no cumple con los estándares mínimos de potabilidad exigidos por la normativa vigente.

El fallo, firmado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Francisco José Depetris, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación, consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al encontrarse comprometidos derechos humanos básicos como la salud y la vida.

Un reclamo sostenido y con respaldo técnico

La acción fue promovida por vecinos y vecinas del complejo, quienes señalaron que la Comuna —en su carácter de prestadora del servicio público de agua potable— incumple desde hace años con su obligación legal de garantizar agua apta para consumo humano.

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En ese marco, solicitaron que se ordene el mantenimiento periódico de las obras, la optimización de la planta de tratamiento y de la red de distribución, y la adecuación de la calidad del agua conforme a la Ley Provincial 11.220, el Código Alimentario Argentino (artículo 982) y los estándares de la Organización Mundial de la Salud.

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La Justicia santafesina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Comuna de Arroyo Leyes garantizar de manera inmediata el acceso al agua potable a los vecinos del complejo urbanístico Lago del Leyes.

La Justicia santafesina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Comuna de Arroyo Leyes garantizar de manera inmediata el acceso al agua potable a los vecinos del complejo urbanístico Lago del Leyes.

La causa se sostuvo sobre pruebas técnicas contundentes y coincidentes. Se realizaron tres informes clave: uno de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la UNL, otro del Laboratorio de Análisis Industriales y múltiples muestras tomadas por el propio ENRESS, que es la autoridad de contralor. Los tres coincidieron en que el agua no es apta para consumo humano.

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Según precisó el abogado de los vecinos, los informes del ENRESS resultaron especialmente relevantes. “Durante dos años el organismo tomó muestras e intimó a la Comuna a adecuar la calidad del agua. No hubo respuestas ni soluciones, lo que demuestra que no se trata de un problema aislado, sino estructural”, afirmó el abogado Esteban Romero, representante de los vecinos de Lagos del Leyes.

Falta de respuesta oficial y antecedentes normativos

En la resolución judicial también se valoró que la propia Comuna de Arroyo Leyes sancionó en 2022 la Ordenanza N° 26/2022, mediante la cual aprobó el “Reglamento del Usuario” y asumió formalmente la prestación del servicio de agua potable. Pese a ello, las irregularidades persistieron en el tiempo.

Otro punto que pesó en la decisión fue que la Comuna no contestó el traslado de la medida cautelar, a pesar de haber sido debidamente notificada, lo que fue interpretado como una falta de reacción frente a una situación que compromete derechos esenciales de la población.

El agua como derecho humano y un litigio estructural

En los fundamentos del fallo, el juez subrayó que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, reconocido por la Constitución Nacional, tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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La Comuna de Arroyo Leyes tiene un plazo de diez días hábiles tareas de limpieza, mantenimiento y optimización de la planta de tratamiento y de la red de distribución que abastece al complejo Lago del Leyes.

La Comuna de Arroyo Leyes tiene un plazo de diez días hábiles tareas de limpieza, mantenimiento y optimización de la planta de tratamiento y de la red de distribución que abastece al complejo Lago del Leyes.

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Desde la parte actora destacaron el alcance colectivo de la decisión. “Este fallo es muy importante porque marca un litigio estructural. No solo tiene repercusión para quienes demandaron, sino para todo el barrio. Son esos casos donde uno acciona judicialmente pero se beneficia un colectivo mucho más amplio”, explicó Romero. Y agregó: “Por eso son fallos trascendentes, porque van más allá de las partes que intervienen en el proceso y sirven como antecedente para otros barrios o localidades de la provincia que atraviesan problemáticas similares”.

Qué ordenó la Justicia y cómo se controlará

Como tutela anticipada, la resolución judicial ordenó que la Comuna de Arroyo Leyes:

  • Suministre agua potable en bidones o envases similares en los domicilios de los amparistas, a razón de cinco litros diarios por persona, hasta que se demuestre que el agua corriente es apta para consumo humano.
  • Ejecute en un plazo de diez días hábiles tareas de limpieza, mantenimiento y optimización de la planta de tratamiento y de la red de distribución que abastece al complejo Lago del Leyes.
  • Acredite el cumplimiento de esas acciones en el expediente judicial, con intervención del ENRESS.
ENRESS
La fiscalización va a estar a cargo del ENRESS, que verificará que se cumplan los procedimientos técnicos y que el agua llegue potable a los vecinos.

La fiscalización va a estar a cargo del ENRESS, que verificará que se cumplan los procedimientos técnicos y que el agua llegue potable a los vecinos.

Respecto del control de la medida, el abogado de los vecinos explicó que el rol del ente regulador será central. “La fiscalización va a estar a cargo del ENRESS, que verificará que se cumplan los procedimientos técnicos y que el agua llegue potable a los vecinos. La Comuna tiene que arbitrar todos los mecanismos necesarios para eso”, sostuvo Romero.

Además, advirtió que el incumplimiento puede tener consecuencias. “Si la Comuna no cumple, los jueces tienen la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias e incluso avanzar en responsabilidades penales sobre las autoridades comunales”, remarcó el abogado.

Un antecedente con impacto regional

Si bien el proceso de amparo continuará su trámite de fondo, la medida cautelar representa un fuerte antecedente judicial en la región costera santafesina. Mientras tanto, la decisión busca garantizar de manera inmediata condiciones mínimas de vida digna, salud y seguridad sanitaria para las familias del complejo Lago del Leyes, en un contexto donde el acceso al agua potable volvió a quedar en el centro del debate público y judicial.