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Santa Fe EPE | servicios | pandemia

La EPE anuncia facilidades de pago para sectores afectados por la pandemia

La medida surge a partir del Decreto N° 311/20 mediante el cual el Gobierno Nacional estableció diferentes medidas y alcance para paliar la situación en determinados segmentos de usuarios de diferentes servicios esenciales.

La Empresa Provincial de Energía (EPE) anunciará el jueves de esta semana un plan de facilidad de pago de hasta en 60 cuotas para deudas comprendidas en todo el tramo de la pandemia, desde marzo de 2020 hasta noviembre de este año. Está destinada a sectores productivos afectados.

Con motivo de la pandemia covid-19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto N° 311/20 mediante el que estableció diferentes medidas y alcance para paliar la situación en determinados segmentos de usuarios de diferentes servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable, gas natural).

En ese orden, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe adhirió a dichas medidas con el Decreto Provincial N° 283/20, y a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, implementó beneficios para el consumo de energía eléctrica de sectores de la Industria, el Comercio y prestadores de servicios, entre otros, que se vieron afectados por los efectos de la pandemia.

El Presidente de la EPE, Mauricio Caussi, afirmó en conversación con AIRE que "esto fue un pedido expreso del gobernador Omar Perotti y la Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Silvina Frana, de que desde la EPE analicemos en profundidad la realidad de la situación de estos sectores que fueron los que más sufrieron las restricciones, que eran necesarias por una cuestión priorizar lo sanitaria".

Además, dijo que "mayormente, estos sectores han cumplido con el esfuerzo que se les pidió. Eso permitió que hoy la situación sanitaria en la provincia sea la que es y la que todos estamos disfrutando, con una situación cercana a la normalidad". Y agregó: "Por eso creemos importante hacer un esfuerzo a partir del ordenamiento que tenemos en nuestro presupuesto y finanzas, fruto del esfuerzo que hemos hecho todo el conjunto de la EPE, distintos sectores, los cuerpos gerenciales, los mandos medios, los sindicatos que trabajaron muy bien, y esto nos permite hacer ese esfuerzo y dar este plan de facilidades que realmente es muy importante para estos sectores".

Los sectores que comprende:

Las actividades que compre el decreto son las cooperativas de trabajo / empresas recuperadas por los empleados; instituciones de salud, públicas y privadas (afectadas en la emergencia); clubes; gimnasios; fútbol 5, paddle; canchos de tenis; centro de jubilados; asociaciones vecinales centros y salas culturales; salones privados de eventos, otros salones de Juegos infantiles: peloteros; confiterías bailables; sociedades de fomento; consorcios de galerías comerciales y locales que la componen; centros de convenciones; transportes escolares, empresas con permiso para realizar servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo de jurisdicción nacional (listado de la Secretaría De Turismo y Transporte); talleres: escuelas de conducción jardines maternales; academias de idiomas gimnasios; escuela de danzas o artes marciales, pilates; hoteles, moteles alojamientos, cabañas, bungalows; hostal; restaurantes, bares y agencias de turismo.

Liquidaciones a valor original: las liquidaciones de energía que se encuentren impagas y cuyo vencimiento haya operado a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, se considerarán a su valor original, sin recargos por mora ni actualización de capital.

Convenios de pago especiales: los usuarios que opten por financiar la deuda acumulada en el plazo indicado en el ítem 1 anterior, podrán acceder a convenios de pago especiales y regularizar la deuda acumulada hasta en 60 (sesenta) cuotas mensuales sin intereses.

Para acceder a los beneficios señalados, los usuarios deberán demostrar en forma fehaciente su actividad mediante la Constancia de Inscripción de AFIP que lo acredite. Para las liquidaciones impagas cuyo vencimiento operaron con anterioridad del 25 de marzo de 2020 y con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, se considerarán las tasas de actualización por mora y los convenios de pago vigentes en la EPESF.

Liquidaciones a valor original: las liquidaciones de energía que se encuentren impagas y cuyo vencimiento haya operado a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, se considerarán a su valor original, sin recargos por mora ni actualización de capital.

Convenios de pago especiales: los usuarios que opten por financiar la deuda acumulada en el plazo indicado en el ítem 1 anterior, podrán acceder a convenios de pago especiales y regularizar la deuda acumulada hasta en 60 (sesenta) cuotas mensuales sin intereses.

Para acceder a los beneficios señalados, los usuarios deberán demostrar en forma fehaciente su actividad mediante la constancia de inscripción de AFIP que lo acredite. Para las liquidaciones impagas cuyo vencimiento operaron con anterioridad del 25 de marzo de 2020 y con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, se considerarán las tasas de actualización por mora y los convenios de pago vigentes en la EPESF.