La causa donde se investiga el juego clandestino en Santa Fe tiene un capítulo más y es el que involucra directamente al senador del departamento San Lorenzo, Armando Traferri. El Procurador de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre, resolvió sobre un planteo que realizó el legislador al fallo del juez José Luis Mascali que había declarado la inconstitucionalidad del artículo que fijaba inmunidad para Traferri.
Esta mañana, Jorge Barraguirre conversó con Luis Mino en el programa Ahora Vengo por AIRE y brindó detalles de la resolución donde admitió la inconstitucional del artículo que impide investigar al senador Traferri y habilita a que en esta parte de la investigación los fiscales puedan convocarlo para imputarlo.
—En este tipo de casos la Corte consulta ante el Procurador, que emite un dictamen técnico que sirve a la corte para evaluar la sentencia. ¿Cómo es el proceso?
—Hemos adoptado un enfoque más proactivo de lo que puede opinar la Procuración General para darle a la Corte un producto más elaborado que le sirva de guía. Un ministro tiene, de alguna manera, un análisis más sustantivo de la admisibilidad de un recurso. Uno tiene dos fases: primera instancia y apelación. Después viene la instancia extraordinaria, allí hay un control de la arbitrariedad que eventualmente puede cometer una Cámara. Para poder franquear la puerta del Tribunal la ley establece que la Procuración se pronuncie. No es vinculante el dictamen, la Corte la puede tomar o no. Resuelve una visión que se tiene que hacer más rápida.
—En este caso fue el senador Traferri quién pidió el recurso...
—El propio camarista lo declara admisible y nosotros respaldamos la decisión de apertura de Mascali. No encontramos arbitrariedad en su sentencia, pero consideramos igual que él que hay otros motivos de tratamiento del recurso ante la Corte. Mantengo la inmunidad de opinión y de arresto, pero autorizo la investigación penal preparatoria.
—¿Rechazan el pedido de Traferri?
—Lo que decimos es que no sería admisible el planteo del recurrente (Traferri) porque no hay arbitrariedad de sentencia porque hay indicios que muestran que el pedido de investigación no es caprichoso. Hay elementos que lo avalan y están ofrecidos a la discusión pública que es a quien me debo.
—Y así permiten que pueda avanzar la investigación...
—El límite para esta fase de investigación es sobre si se puede continuar o no, si la interrumpimos en el inicio o dejamos que avance. Decimos que históricamente y federalmente no hay motivo razonable, ni bases constitucionales que deban afectar el inicio de una investigación penal preparatoria.
—¿Para ser investigado tiene que perder los fueros?
—Exacto. Ahora nos pronunciamos sobre si los actos de investigación forman parte o están prohibidos por la inmunidad de proceso.
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