Jubilaciones en Santa Fe: confirman nuevos aumentos y fijaron valores mínimos y máximos hasta fin de año

El intendente de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, firmó el decreto que actualiza los valores de los haberes de las jubilaciones previstos desde septiembre hasta diciembre.

Santa Fe fijó los nuevos montos de las jubilaciones mínimas y máximas. 

Santa Fe fijó los nuevos montos de las jubilaciones mínimas y máximas. 

El intendente Juan Pablo Poletti firmó el Decreto N° 75/2026, mediante el cual se fijaron los nuevos montos de las jubilaciones mínimas y máximas que se abonan en la ciudad de Santa Fe y comunas adheridas.

El texto, publicado con fecha del 10 de septiembre, fija los nuevos montos de las jubilaciones mínimas y máximas vigentes para los pasivos municipales, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2026.

Jubilaciones en Santa Fe: cuánto cobrarán en mayo y junio

De acuerdo al Decreto, a partir del 1 de septiembre del 2026, la jubilación mínima para Santa Fe y los Municipios adheridos será de $634.892,46 mientras que la máxima se estableció en $6.348.924,60

  • Octubre: mínima de $644.970,10 y máxima de $6.449.701
  • Noviembre: mínima de $655.047 y máxima de $6.550.477,9
  • Diciembre: mínima de $665.125, y máxima de $6.651.254,00

Cómo se determinan los haberes

Según lo dispuesto por el artículo 69° de la Ordenanza N° 6.166, los haberes jubilatorios son móviles, es decir, se actualizan mediante la aplicación de coeficientes sectoriales.

Estos coeficientes surgen de relacionar el incremento de los aportes realizados por los trabajadores activos con el importe total de las prestaciones correspondientes a cada sector.

En otras palabras, el aumento de los haberes depende de cómo evolucionan los aportes dentro de cada ámbito —por ejemplo, la Municipalidad o los entes adheridos—, aunque nunca puede superar el promedio de incremento que tuvieron los trabajadores en actividad de ese mismo sector.

El artículo 71° de la misma ordenanza, en tanto, establece que el haber máximo jubilatorio no podrá ser inferior a diez veces ni superior a quince veces el monto de la jubilación ordinaria mínima.

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