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Inquilinos en Santa Fe: qué dice el DNU que regula los contratos y cómo asesorarse

El Gobierno Nacional decretó la extensión por cuatro meses del DNU que regula los contratos de alquileres. En Santa Fe hay una Asociación que representa a los inquilinos y que brinda asesoramiento.

El Gobierno Nacional decretó la extensión por cuatro meses del DNU que regula los contratos de alquileres, como así también la suspensión de los desalojos y congeló los precios hasta el 31 de enero del año que viene. Mediante el Decreto 766/2020, en el marco de la Emergencia Pública, el Gobierno prorrogó una decisión anterior que vencía ahora sobre los alquileres. La Asociación de Inquilinos Santa Fe brinda asesoramiento sobre los derechos que los inquilinos tienen a partir del nuevo DNU.

En la ciudad de Santa Fe, muchas de las personas que alquilan viviendas presentaron complicaciones económicas en medio de la pandemia a la hora de cumplir con los contratos respectivos. Por iniciativa de inquilinos se formó la Asociación Inquilinos Santa Fe con el objetivo de representar y asesorar a las personas que alquilan.

"Replicamos en Santa Fe la experiencia de Rosario. Cuando comenzó la pandemia me mudé en plena cuarentena, tuve trabas con las inmobiliarias, había valores que me querían cobrar por sellados y contratos que eran muy elevados. Me comuniqué con la asociación de Rosario y me ayudaron a resolver el problema y surgió la idea de armar algo en Santa Fe," dijo César Drovetta, representante de la Asociación de Inquilinos, con Geraldine Brezán en 7AM por Aire de Santa Fe.

Drovetta explicó cuáles son los alcances del DNU emitido por el Gobierno Nacional que prorroga lo estipulado en el decreto 320/20. Esa instancia suspendía los desalojos, prorrogaba contratos, no se podía intimar por falta de pago y congelaba los precios de los alquileres al pasado marzo. El 30 de septiembre terminaba la vigencia de tal Decreto que, se se extendió para establecer una prórroga hasta el 31 de enero de 2021.

"Con el decreto anterior, para quienes se atrasaron en los pagos, vos podías regular hasta septiembre en tres y seis cuotas sin interés lo adeudado. A partir del nuevo DNU, las deudas desde marzo a diciembre se van a poder pagar en cuotas y los inquilinos podrán regularizar su situación a partir de febrero del 2021," explicó Drovetta.

Entrevista con César Drovetta

Qué dice el Decreto Nacional que regula los contratos de alquileres

El Gobierno Nacional decretó la extensión por cuatro meses del DNU que regula los contratos de alquileres, como así también la suspensión de los desalojos y congeló los precios hasta el 31 de enero del año que viene.

Mediante el Decreto 766/2020, en el marco de la Emergencia Pública, el Gobierno prorrogó una decisión anterior que vencía ahora sobre los alquileres.

El decreto dispone

Congelamiento de precios de los Alquileres: Hasta el 31 de enero del año 2021, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.

Suspensión de desalojos: Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20.

Prórroga de Contratos: Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.

Contratos alcanzados

Las medidas dispuestas en el presente decreto se aplicarán respecto de los siguientes contratos de locación:

  • De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  • De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Deudas por diferencias de precio: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de febrero del próximo año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.

Deudas por falta de pago: Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de enero del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de febrero del próximo año. Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Subsistencia de fianza: Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 320/20.

Mediación obligatoria: Extiéndase por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.