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El procurador de la Corte sobre el sorteo del intendente electo de Florencia: "Eso no se puede hacer"

Jorge Barraguirre, procurador de la Corte Suprema de Santa Fe, se pronunció sobre el insólito caso que sacudió a la localidad de Florencia en la previa de elecciones.

En diálogo con Luis Mino, el procurador de la Corte sostuvo que la acción de Villa infringe, en principio, el artículo tercero de la ley N° 12.080. “Dice que esta conducta es irregular y tiene que ser sancionada”, aseguró en el programa Ahora Vengo.

Todo comenzó el sábado a la tarde, cuando a través de las redes sociales se difundió un video del entonces candidato a intendente prometiendo realizar un sorteo con importantes premios si resultaba electo. La situación derivó en una denuncia penal impulsada por los apoderados locales del Partido Justicialista.

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Barraguirre explicó que su intervención fue inmediata tras recibir la denuncia. “El sábado las 18.35 se realiza la denuncia ante la Secretaría del Tribunal Electoral y a las 22.20 de ese mismo día dictaminé”.

En ese marco, el procurador recordó un antecedente similar en Santa Clara de Buena Vista: “En el año 2021… se postulaba un candidato que ofrecía una retribución económica… solicité la inhabilitación de este candidato por no ser idóneo en los términos del artículo 16 y 36 de la Constitución Nacional, y del 14 de la nuestra”.

Además, enfatizó el trasfondo institucional del caso: “Son candidatos que yo llamo pre-Sáenz Peña. Si la Ley Sáenz Peña en 1912 tuvo un propósito específico, fue erradicar estas prácticas propias de la República Oligárquica”.

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El dictamen de Barraguirre alertó sobre posibles delitos: “El Tribunal acogió una de las recomendaciones de mi dictamen que era correrle vista al órgano con competencia penal porque puede haberse incurrido en un delito y una contravención”.

Se trata, específicamente, del artículo 140 del Código Electoral Nacional y el 126 de la ley provincial N°2.600, que prevén sanciones por promesas que puedan inducir el voto.

Ante este panorama, el procurador de la Corte Suprema de Santa Fe explicó que, por un lado, el caso continúa la vía administrativa ante el Tribunal Electoral de Santa Fe, donde se analiza la conducta del intendente electo bajo el artículo tercero de la ley 12.080, que regula la veda electoral.

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Por otro, se aguarda una definición por parte de la Fiscalía con competencia en la ciudad de Florencia, que podría avanzar con una causa penal en base a lo estipulado en el artículo 140 del Código Electoral Nacional y el artículo 126 de la ley provincial 2.600.

"Después habrá que ver qué es lo que hace la fiscalía con competencia sobre la ciudad de Florencia en los términos de los artículos 140 del Código Electoral Nacional y de la ley provincial 2.600”, concluyó Barraguirre.