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El decreto que oficializa las nuevas restricciones en Santa Fe

El gobierno provincial difundió este viernes el decreto n°848 que oficializa las nuevas medidas restrictivas en Santa Fe hasta el 25 de junio.

El gobierno provincial publicó este viernes el decreto n°848 que oficializa las nuevas restricciones para toda la provincia de Santa Fe hasta el próximo 25 de junio. Este fin de semana se mantendrán las fuertes medidas restrictivas, pero a partir del lunes comenzará un período de flexiblización de actividades que hasta el momento no estaban permitidas.

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Desde el lunes se autoriza en toda la provincia de Santa Fe la circulación vehicular de 06 a 20, se extiende hasta las 19 el horario de todos los comercios y se permite que los locales gastronómicos abran sus puertas. Se habilita la actividad física de clubes y gimnasios al aire libre al igual que las celebraciones religiosas de hasta diez participantes.

En conferencia de prensa, el gobernador Omar Perotti y la ministra de Salud, Sonia Martorano, anunciaron que las clases presenciales vuelven en más de 100 localidades de la provincia. La medida regirá para ciudades y pueblos que en los últimos 14 días han tenido menos de 10 casos de coronavirus. En el resto de la bota "no podemos volver a la presencialidad como queríamos", sostuvo la titular de la cartera sanitaria.

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El decreto completo:

Sábado 12 y domingo 13

Este fin de semana continúa vigente la restricción a la circulación vehicular en toda la provincia. Sólo podrán circular quienes cumplan actividades autorizadas o esenciales dispuestas en el DNU del Poder Ejecutivo Nacional, y quienes estén debidamente justificados por una situación de fuerza mayor (asistencia médica, turno de vacunación, cuidado de personas).

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR.

Actividades comerciales autorizadas de 6 a 18:

Supermercados mayoristas y minoristas, comercios de proximidad de venta de alimentos e higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

Con factor de ocupación de la superficie destinada a atención del público que no supere el treinta por ciento (30%).

Actividades gastronómicas

Los locales gastronómicos deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.

Actividades sociales y familiares

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.

Desde el lunes 14 hasta el viernes 25 inclusive

Circulación vehicular

En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 20hs. A partir de las 20hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Quedan exceptuados de la restricción: quienes cumplan con su actividad laboral, quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).

Comercio Mayorista y Comercio Minorista (venta de mercaderías / con atención al público)

Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19 horas.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Actividades comerciales

Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las diecinueve horas (19hs).

Actividades gastronómicas

Los bares, restaurantes y otros comercios del rubro gastronómico podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs.

Actividades religiosas

Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

Actividades recreativas

Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.

Leer más ► Se habilitan las actividades al aire libre de gimnasios y de cultos religiosos

Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Actividades sociales y familiares

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

Teletrabajo

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Actividades suspendidas

-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

-Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

-Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

-Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.