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El decreto del gobierno de Santa Fe que oficializa las nuevas restricciones ante el aumento de casos de covid

A través del decreto N°280 publicado este viernes, el gobierno de la provincia oficializó la nueva modalidad de convivencia con la pandemia de coronavirus.

Debido a las nuevas medidas, quedan suspendidas hasta la fecha mencionada las reuniones familiares y sociales, así como también sufrirán modificaciones en sus horarios los bares y restaurantes, que no podrán recibir clientes más allá de las 23 horas. Sin embargo, el gobierno decidió mantener la presencialidad en las escuelas, siempre aplicando los protocolos vigentes.

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Las disposiciones regirán para todo el territorio provincial debido a una uniformidad en la condición sanitaria. Por esta razón, se entiende a toda la provincia de Santa Fe como de alto riesgo epidemiológico. De todas formas, el comunicado del gobierno provincial aclara que las autoridades municipales y comunales "podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas".

Actividades suspendidas

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;
  • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
  • Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.

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Aforo del 30% en lugares cerrados

Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

  • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
  • Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
  • Gimnasios.

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Locales gastronómicos

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.