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Santa Fe Nocturnidad en Santa Fe | boliches | Concejo de Santa Fe

Santa Fe cuenta con una nueva norma para ordenar la nocturnidad

En la sesión de este viernes, el Concejo Municipal de Santa Fe aprobó la ordenanza enviada por el Ejecutivo que establece las nuevas reglas para la actividad gastronómica y nocturna de la ciudad. Los clubes Villa Dora y República del Oeste tuvieron tratamiento de excepción.

El Concejo Municipal de Santa Fe sancionó este viernes la ordenanza que establece las nuevas normas que regula la nocturnidad santafesina. La medida determina los criterios para la habilitación de los espacios gastronómicos, la ubicación de los mismos y las medidas de seguridad que deben cumplir. Además, se reglamentan los niveles acústicos de cada espacio. Los clubes Villa Dora y República del Oeste, donde se desarrollan tradicionales bailes, tuvieron un tratamiento aparte, de donde surgieron normativas particulares. El Mensaje sancionado este viernes está compuesto por 50 artículos, divididos en ocho capítulos y que, además, cuenta con dos disposiciones transitorias (vinculadas al funcionamiento de los dos clubes).

El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a quince (15) días de entrada en vigencia de norma, deberá generar dentro de su página web un lugar destacado y accesible, con información clara y detallada respecto de los requisitos generales y particulares para la habilitación y funcionamiento de actividades de esparcimiento y ocio nocturno, así como toda la normativa aplicable a la materia.

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El Concejo Municipal de Santa Fe sancionó este viernes la ordenanza que establece las nuevas normas que regula la nocturnidad santafesina.

El Concejo Municipal de Santa Fe sancionó este viernes la ordenanza que establece las nuevas normas que regula la nocturnidad santafesina.

Requisitos generales de habilitación

En cuanto a los requisitos generales de habilitación de los locales, la normativa sancionada establece que, aquellas personas interesadas en obtener habilitación para desarrollar las actividades de entretenimiento y ocio nocturno contempladas, deberán cumplir con las exigencias que a continuación se detallan:

  • a) Presentar una declaración jurada de la persona propietaria del inmueble en la que indique que tiene conocimiento y brinda su conformidad sobre la actividad que se pretende realizar.
  • b) Respetar la zonificación pertinente.
  • c) Presentar un plano de delimitación de aforo, para los supuestos y según las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
  • d) Presentar un plan de gestión de riesgos que contemple la evacuación para casos de emergencias elaborado por un profesional matriculado en la materia que determine un responsable.
  • e) Acompañar constancia de contratación de un servicio de emergencias médicas y de un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo exigido para cada actividad;
  • g) Para la protección de una adecuada convivencia ciudadana, se deberá, según lo previsto para cada tipo de actividad y de acuerdo a lo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal:
  • i) En los casos que corresponda -según tipo de local y actividad- presentar un informe de impacto acústico, realizar obras de acondicionamiento acústico y vibratorio e instalar dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las exigencias en cuanto a equipos, sonómetros, cadenas de sonidos, y/o dispositivos de medición o monitoreo de ruidos a los fines de generar información técnica para la prevención de la contaminación acústica.

  • ii) Presentar un plan de cuidado y preservación del espacio público y convivencia ciudadana en el entorno, de acuerdo a lo exigido para cada actividad y a lo que determine la reglamentación según tipo de actividad y las características del local.

iii) Presentar un plan de limpieza e higiene del entorno, de acuerdo a lo que determine la reglamentación según el tipo de actividad y las características del local.

  • iv) Presentar un plan de seguridad junto a la solicitud de habilitación de acuerdo a lo exigido para cada actividad y a lo que determine la reglamentación según tipo de actividad y las características del local.
  • v) Contar con un sistema de videovigilancia según las características establecidas en la presente y aquellas que determine la reglamentación según el tipo de actividad y las características del local, en los casos que corresponda.
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El Mensaje sancionado este viernes está compuesto por 50 artículos, divididos en ocho capítulos y que, además, cuenta con dos disposiciones transitorias (vinculadas al funcionamiento de los dos clubes).

El Mensaje sancionado este viernes está compuesto por 50 artículos, divididos en ocho capítulos y que, además, cuenta con dos disposiciones transitorias (vinculadas al funcionamiento de los dos clubes).

Clasificación de actividades y requisitos de habilitación

En cuanto a la clasificación de actividades y requisitos de habilitación y funcionamiento específicos, las actividades que se regulan son las siguientes:

Locales cuya actividad principal es gastronómica o comercial con expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el local o establecimiento con mesas y sillas.

Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante.

Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo permitido de hasta 80 personas.

Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo permitido de hasta 200 personas.

Paradores de Playa.

Salones de fiesta.

Espacios culturales: son salas culturales o multiespacios con escenario, camerinos y equipamiento técnico afín en el que se desarrollen artes escénicas permanentes ajustadas a la ley nacional del Teatro N° 24.800 y/o actividad performática en general, incluyendo manifestaciones artísticas de cualquiera tipología como música en vivo, espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes, con o sin actividad gastronómica complementaria. En dichos establecimientos pueden desarrollarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.

Discotecas: locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo, con cobro de entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas.

Casos especiales:

Asociaciones civiles sin fines de lucro.

Casos con actividad histórica bailable y música en vivo

Actividades recreativas y/o esparcimiento (sin pista de baile ni música en vivo):

Salas de cines;

Salas de entretenimiento;

Circos;

Parques de Diversiones;

Salones de fiestas infantiles;

Eventos

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El bloque de concejales de UCR – Juntos por el Cambio, Carlos Pereira, Adriana Molina e Inés Larriera, se abstuvieron al momento de la votación en general de la norma.

El bloque de concejales de UCR Juntos por el Cambio, Carlos Pereira, Adriana Molina e Inés Larriera, se abstuvieron al momento de la votación en general de la norma.

El bloque de concejales de UCR Juntos por el Cambio, Carlos Pereira, Adriana Molina e Inés Larriera, se abstuvieron al momento de la votación en general de la norma, mientras que el bloque del PJ, Juan José Saleme, Jorgelina Mudallel y Federico Fullini se abstuvieron de algunos artículos al momento de la votación en particular.

El concejal de la UCR – Frente Progresista, Lucas Simoniello sostuvo que “es un paso adelante en un trabajo que venimos realizando y que hoy llegó al recinto gracias al trabajo de muchos y muchas, con tres pilares de trabajo: el método del dialogo, de la escucha y de la proposición.

Asimismo, el edil destacó el desarrollo de la audiencia pública (previo al envío del Mensaje del Ejecutivo) y de la ronda de consulta (posterior al envío del Mensaje). “Nos reunimos con empresarios, emprendedores, vecinales y sumamos a expertos”, indicó.

Para Simoniello, los ejes primordiales para el desarrollo de la nocturnidad tienen que ver con los “informes de impacto acústico, el cuidado de espacio público, el plan de limpieza y el plan de seguridad”.

Luego, el concejal de Barrio 88, Guillermo Jeréz advirtió que “el pensamiento de la gente no está expresado en esta normativa. Las expresiones culturales, como la cumbia, no está representada. Esta normativa tiene una mirada muy parcial respecto a la noche de Santa Fe y, sobre todo, lo que expresan las nuevas generaciones”.

“Se trata de un avance, pero falta un montón”, concluyó.

El concejal del PRO, Sebastián Mastropaolo hizo una mención especial para una cuestión que compete a la nocturnidad pero, por su particularidad, será abordada aparte: los denominados trapitos o cuidacoches. El proyecto de ordenanza fue presentado hace más de año y aún se está estudiado en comisiones y tiene por objeto prohibir el servicio de estacionamiento, cuidado de vehículos y limpieza de vidrios, sin autorización legal en el ejido de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

“No se puede permitir la apropiación ilegal del espacio público. Robos, arrebatos, amenazas, extorsiones, e incluso enfrentamientos con armas entre ellos, son algunos de los delitos a los que nos tienen acostumbrados estas personas que ejercen la violencia como forma de amedrentamiento. Seguramente no son todos, pero a esta altura la situación ya se ha vuelto insostenible”, declaró Mastropaolo.

La concejala de la UCR – Juntos por el Cambio, Adriana Molina, reconoció que su bloque tiene “un paradigma diferente al que tiene el Ejecutivo actual. El gobierno local tiene que estar presente y estar presentes es garantizar que haya igualdad de trato, cuando se controla, cuando se toman decisiones, cuando no se esconden los problemas abajo de la alfombra”.

Puesta en valor del entorno de la zona de discotecas de la Ruta 168

La ordenanza de nocturnidad contempla la puesta en valor del entorno de la zona de discotecas de la ruta 168. Para eso, el Ejecutivo Municipal deberá implementar un plan de recuperación y puesta en valor del entorno de la zona de discotecas, el que deberá contemplar:

  • a) Colocación y refacción de luminaria
  • b) Colocación de cartelería y señalética sobre la ubicación de las discotecas
  • c) Tareas de limpieza y desmalezamiento
  • d) Reparación de calzada y demarcación
  • e) Incorporación de estacionamiento con identificación de dársenas
  • f) Planificación e implementación de una estrategia de movilidad en la zona que tenga en cuenta los siguientes puntos:
  • Individualización de senderos peatonales y vehiculares seguros
  • Identificación de las opciones de transporte que permiten desplazarse desde y hacia la zona
  • g) Acciones de control y presencia de la Guardia de Seguridad Institucional en los días que se concentra el desarrollo de actividades y la afluencia de personas.
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La ordenanza de nocturnidad contempla la puesta en valor del entorno de la zona de discotecas de la ruta 168.

La ordenanza de nocturnidad contempla la puesta en valor del entorno de la zona de discotecas de la ruta 168.

Villa Dora y República del Oeste

Mediante dos resoluciones, los clubes Villa Dora y República del Oeste fueron autorizados, por vía de excepción, a realizar la actividad de bailes y música en vivo, durante un período de cuatro años. Además, no podrán ampliar el aforo con el que funcionan a la fecha de entrada en vigencia de norma y tendrán que presentar un informe de impacto acústico elaborado de conformidad a lo que determine la reglamentación y teniendo en cuenta las pautas previstas en la presente.

Ambos clubes deberán contar con un equipo de seguridad privada interna que cumpla con el marco normativo y estará a cargo de las instituciones la limpieza de entorno.

En cuanto los horarios, se determinó que, con una frecuencia que nunca podrá ser superior a una vez por semana, podrán realizar sus actividades los días:

Viernes y sábados hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

Domingos hasta las 2 horas del día siguiente.