Cuidacoches en Santa Fe: la Provincia pidió a los municipios que informen si tienen prohibiciones vigentes
El Ministerio de Seguridad instó a los Ejecutivos locales a informar en un plazo máximo de 15 días si cuentan con ordenanzas que prohíben las actividades de cuidacoches y limpiavidrios.
Santa Fe busca avanzar con la reglamentación que penaliza a cuidacoches y limpiavidrios.
El Gobierno de Santa Fe les dio 15 días hábiles a los municipios para que informen si cuentan con ordenanzas que prohíban la actividad de cuidacoches y limpiavidrios. Además, los invitó a firmar acuerdos de colaboración para coordinar con la Provincia la intervención policial, en el marco de la Ley 14.486 que incorporó sanciones para estas prácticas al Código de Convivencia.
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La Resolución 3481/2026 del Ministerio de Justicia y Seguridad que lleva la firma del ministro Pablo Cococcioni, busca organizar la aplicación de la Ley en las distintas localidades de la provincia. La norma, aprobada por la Legislatura a mediados de septiembre, sanciona como contravención la actividad de los cuidacoches, el lavado o la limpieza de vehículos a cambio de dinero u otro beneficio, siempre que la actividad esté prohibida por una ordenanza local y se realice sin autorización.
El pedido de Provincia apunta a conocer qué ciudades cuentan con la prohibición, cuál es su alcance y qué autoridades locales son responsables de aplicarlas. En el caso de la ciudad de Santa Fe, la ordenanza fue sancionada en octubre del 2024, mientras que Rosario todavía tiene que recorrer ese paso legislativo.
En las últimas horas, la vocera del Gobierno Provincial, Virginia Coudannes, oficializó la decisión a través de sus redes sociales, y aseguró que la decisión es "garantizar la tranquilidad de los santafesinos en los espectáculos sin extorsiones de los trapitos o cuidacoches". Agregó que el objetivo es trabajar de forma coordinada con los municipios "porque el orden, la convivencia y el respeto en el espacio público también es parte de la seguridad".
Cuidacoches: el pedido de Seguridad a los municipios
La resolución establece que los gobiernos locales tendrán 15 días hábiles, desde la recepción de la comunicación oficial, para informar si cuentan con ordenanzas u otras normas vigentes que prohíban total o parcialmente estas actividades.
Se pide que se detalle el número y la fecha de la norma, la autoridad que la dictó, las prácticas alcanzadas por la prohibición y las zonas, los lugares o los horarios en los que se aplica. También deberán detallarse las posibles excepciones, las autorizaciones previstas y el área municipal encargada de hacer cumplir la disposición.
Además, cada municipio deberá acompañar una copia certificada de la normativa, un testimonio digital o un enlace oficial que permita verificar su contenido y vigencia.
A su vez, invitó a los municipios que tengan prohibidos los cuidacoches a firmar acuerdos de colaboración con el Ministerio de Justicia y Seguridad. Esos convenios deberán establecer cómo se intercambiará información, qué áreas estarán a cargo de la coordinación y de qué manera se solicitará la intervención policial.
Cuándo podrá intervenir la Policía
La resolución instruye a la Secretaría de Seguridad Pública a preparar los recursos humanos y operativos necesarios para cumplir con las intervenciones previstas en la ley.
Sin embargo, la actuación policial estará sujeta a tres condiciones: que exista una norma local vigente que prohíba la actividad y que su contenido esté acreditado; que el municipio haya firmado previamente un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Justicia y Seguridad; y que la administración local presente una solicitud concreta de intervención por la vía ministerial correspondiente.
El objetivo de esa intervención será hacer cesar la actividad y desplazar del espacio público a los presuntos infractores. La responsabilidad de impulsar las actuaciones contravencionales seguirá en manos de los municipios.
Por otra parte, la resolución encomienda a la Subsecretaría Legal y Técnica y a la Secretaría de Seguridad Pública la elaboración de un modelo de acuerdo de colaboración y de los protocolos administrativos y operativos necesarios para aplicar las medidas.
Qué establece la ley contra los cuidacoches y limpiavidrios
La resolución se enmarca en la Ley 14.486, promulgada por el gobernador Maximiliano Pullaro a principios de octubre a través del Decreto N° 2121, que incorporó al Código de Convivencia de Santa Fe las contravenciones vinculadas con la actividad de cuidacoches y limpiavidrios.
La norma contempla sanciones para quienes ofrezcan espacios de estacionamiento o servicios de cuidado, lavado y limpieza de vehículos sin autorización y en lugares donde exista una prohibición municipal vigente. El hecho de que el dinero se presente como una colaboración voluntaria no excluye la aplicación de la ley.
El régimen prevé inicialmente entre dos y diez días de trabajo comunitario y la imposibilidad de regresar al lugar donde se cometió la infracción. En caso de reincidencia, establece entre 10 y 20 días de arresto.
Las sanciones pueden agravarse y duplicarse ante determinadas circunstancias, como el uso de violencia o amenazas, la actuación en zonas de estacionamiento tarifado o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. También se contemplan agravantes vinculadas con los horarios, determinadas zonas y las inmediaciones de espectáculos o eventos públicos masivos.
Cuando dos o más personas acuerden previamente realizar estas actividades, la ley prevé entre 10 y 20 días de arresto. Si se comprueba la existencia de organizadores, coordinadores o responsables, el máximo de la pena podrá multiplicarse por cuatro, hasta alcanzar los 80 días de arresto.
La aplicación del régimen requiere que la actividad esté prohibida por una normativa local vigente. En ese esquema, los municipios tienen a su cargo la acción contravencional y pueden solicitar la intervención policial bajo las condiciones establecidas por la ley y ahora precisadas por la resolución ministerial.







