El gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, firmó este domingo el decreto N° 447 de adhesión al DNU N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone las nuevas restricciones en el marco de la pandemia del coronavirus. Se modificó en toda la provincia el horario de cierre para locales gastronómicos y de la restricción de circulación vehicular, pero para la práctica de deportes todo permanece igual.
Esta mañana, el ministro de Trabajo Juan Manuel Pusineri había anticipado sobre el fútbol 5 que: "Se mantiene igual. Son las Municipalidades las que tienen que habilitar o no", sostuvo en diálogo con José Curiotto por Aire de Santa Fe.
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Desde la Municipalidad, Matías Schmüth, secretario de Producción y Desarrollo Económico, confirmó a Aire Digital que tanto los gimnasios como los fútbol 5 podrán seguir funcionando como espacios de entrenamiento de deportistas, siempre que cumplan con los protocolos establecidos.
"No se pueden hacer actividades deportivas en modo recreativo en espacios cerrados", explico Schmüt, quien agregó que "los gimnasios pueden seguir trabajando con el factor de ocupación del 30% como hasta ahora" para actividades deportivas en modo entrenamiento.
Las canchas de fútbol 5 de la capital provincial están autorizadas a trabajar como espacios de entrenamiento.
En ambos casos tanto los gimnasios como los fútbol 5 mantienen el horario de cierre de las 22. En ese sentido el funcionario municipal explicó que desde las 20 las personas que circulen no podrán hacerlo en su vehículo particular.
La norma provincial a la cual adhiere la Municipalidad de Santa Fe habilita las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto.
Las actividades físicas en espacio públicos al aire libre seguirán habilitadas con un límite de hasta diez personas, evitando la práctica recreativa de deportes grupales de contacto.
En el artículo 2° del decreto 447 establece la suspensión de las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante el DNU, incluidas las competencias automovilísticas y motociclisticas.
La actividad deportiva en modalidad de entrenamiento que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones se mantiene y quedará sujeta al cumplimiento de los protocolos, sin habilitación de vestuarios, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las practicas deportivas, sin excederse del 30% de ocupación de las superficies cerradas.
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