Asesino al volante en Rosario: la clave jurídica que permitió alcanzar una condena de 16 años para el joven que chocó y mató

La fiscal de la causa Valeria Piazza explicó en AIRE por qué el tribunal consideró que el joven actuó con dolo eventual y no cometió un homicidio culposo. Las pruebas fueron determinantes.

El caso de Rosario tiene similitudes con el ocurrido en la Costanera de Santa Fe en noviembre de 2024, donde Marcos Óscar Arias y Norma López murieron como consecuencia de una picada.

El caso de Rosario tiene similitudes con el ocurrido en la Costanera de Santa Fe en noviembre de 2024, donde Marcos Óscar Arias y Norma López murieron como consecuencia de una picada.

La condena a 16 años de prisión efectiva para Agustín López Gaggliasso, el joven que en enero de 2025 chocó y mató a una madre y su hija adolescente en la Costanera de Rosario, puso en el centro del debate una figura jurídica clave en los siniestros viales: el dolo eventual. La fiscal Valeria Piazza, integrante de la Unidad de Siniestros Viales, explicó en diálogo con Ahora Vengo, el programa de Luis Mino en AIRE, cuáles fueron los argumentos jurídicos y las pruebas que permitieron sostener esa calificación.

El caso tiene similitudes con el hecho ocurrido en la Costanera de Santa Fe en noviembre de 2024, donde Marcos Óscar Arias y Norma López murieron como consecuencia de una picada. En ambos episodios hubo jóvenes al volante, altas velocidades y víctimas fatales en una zona urbana. En la causa santafesina, la fiscal Rosana Marcolín también imputó al conductor como coautor de doble homicidio simple con dolo eventual. Piazza confirmó que mantiene contacto con Marcolín e intercambió opiniones sobre ambos expedientes, aunque aclaró que no conoce en detalle la investigación de Santa Fe.

Para Piazza, la diferencia entre un homicidio culposo y uno cometido con dolo eventual resulta central porque modifica sustancialmente la escala penal. "El homicidio culposo es el que mata por imprudencia o negligencia", explicó la fiscal. En cambio, sostuvo que quien circula a una velocidad extrema en una zona urbana con gran cantidad de personas debe representarse la posibilidad de provocar una muerte y, aun así, continuar con su conducta.

Por qué la Fiscalía sostuvo que hubo dolo eventual

La acusación se apoyó en el artículo 79 del Código Penal, que establece la figura del homicidio simple. La Fiscalía interpretó que la expresión "el que matare a otro" también contempla, a través de la doctrina y la jurisprudencia, distintas modalidades del dolo, entre ellas el dolo eventual.

La defensa había planteado que se trataba de un homicidio culposo agravado por exceso de velocidad, contemplado en el artículo 84 bis del Código Penal. Si el tribunal hubiera aceptado esa calificación, la pena máxima para el caso habría sido de seis años, según explicó Piazza durante la entrevista.

La Fiscalía, en cambio, sostuvo que las circunstancias permitían demostrar que no se trató simplemente de una conducta imprudente. El tribunal finalmente aceptó ese planteo y condenó a López Gaggliasso a 16 años de prisión efectiva. Los fundamentos completos de la sentencia, según explicó la fiscal durante la entrevista, serían conocidos posteriormente.

Uno de los puntos centrales de la argumentación fue que no resulta necesario demostrar qué pasaba por la mente del acusado en el momento del hecho. "El dolo eventual ya no necesita que se entre a la psiquis del autor y decir si lo quiso hacer o no lo quiso hacer", explicó Piazza. La jurisprudencia desarrollada en Rosario permite analizar las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar.

Velocidad, maniobras y advertencias: las pruebas que fueron determinantes

La reconstrucción del hecho fue uno de los elementos fundamentales de la acusación. Según la Fiscalía, todo comenzó con una discusión de tránsito antes del ingreso al túnel Arturo Illia. López Gaggliasso habría comenzado a perseguir a un motociclista después de una discusión y aumentó progresivamente la velocidad.

Una acompañante que viajaba en el vehículo declaró que le pidió que disminuyera la velocidad porque podían matarse. La advertencia, para la Fiscalía, resultó significativa porque una tercera persona que se encontraba dentro del auto también pudo representarse el riesgo que implicaba la maniobra.

Todo comenzó con una discusión de tránsito antes del ingreso al túnel Arturo Illia. López Gaggliasso habría comenzado a perseguir a un motociclista después de una discusión y aumentó progresivamente la velocidad.

Todo comenzó con una discusión de tránsito antes del ingreso al túnel Arturo Illia. López Gaggliasso habría comenzado a perseguir a un motociclista después de una discusión y aumentó progresivamente la velocidad.

Luego, una cámara de fotomulta registró al vehículo circulando a 120,7 kilómetros por hora. El peritaje accidentológico estableció que, a la salida del túnel, la velocidad rondaba los 120 kilómetros por hora, mientras que en ese sector existía un cartel que indicaba una máxima de 60.

La Fiscalía también presentó testimonios que permitieron reconstruir la velocidad y el riesgo generado. Una ciclista que se encontraba dentro del túnel declaró que el ruido del motor fue tan intenso que tuvo que taparse los oídos. Otra mujer que circulaba en bicicleta por la Costanera relató que el vehículo pasó a tal velocidad que tuvo que arrojarse de la bicicleta para evitar ser impactada.

El auto derrapó casi 27 metros y terminó contra un semáforo

Otro elemento incorporado al debate fue la trayectoria del vehículo después de perder el control. Según explicó Piazza, el auto derrapó casi 27 metros antes de detenerse.

El vehículo terminó impactando contra un semáforo y un árbol. La Fiscalía incluso convocó a un funcionario de la Municipalidad de Rosario para acreditar los daños provocados en la infraestructura: el hormigón del semáforo se movió, la columna quedó torcida y la estructura lumínica cayó.

Para la acusación, estos elementos demostraron la magnitud de la velocidad y, al mismo tiempo, permitieron establecer que el resultado pudo haber sido todavía más grave debido a la cantidad de personas que se encontraban en la zona.

La tragedia alcanzó a una familia que se encontraba de vacaciones. El padre de la familia declaró que caminaba con su hija menor, de seis años, cuando escuchó el ruido del motor. Al levantar la vista vio que el vehículo se acercaba y levantó a la nena para intentar protegerla. El auto la impactó y la menor salió despedida unos 20 metros.

El hombre creyó inicialmente que su hija había muerto. Una ambulancia que pasaba por el lugar permitió asistirla y trasladarla. Cuando el padre regresó hacia el sitio donde estaban los demás integrantes de la familia, descubrió que su esposa, Tania, y su hija Agustina, de 17 años, habían fallecido.

Un antecedente que modificó la jurisprudencia en Rosario

La fiscal Piazza explicó que la aplicación del dolo eventual en siniestros viales no comenzó con esta causa. Según relató, el punto de quiebre en Rosario se produjo en 2017, a partir del caso conocido como Smith.

En aquella causa, un mecánico que probaba un vehículo circuló a unos 100 kilómetros por hora por una diagonal de Rosario y atropelló a un repartidor, que murió. Hasta entonces, según Piazza, los casos de estas características se encuadraban como homicidios culposos. A partir de ese expediente comenzó a consolidarse una jurisprudencia que permitió aplicar el dolo eventual en determinados siniestros viales.

La fiscal señaló que desde entonces la Unidad de Siniestros Viales consiguió cuatro condenas firmes por dolo eventual, por lo que la sentencia de López Gaggliasso constituye el quinto caso. La particularidad de esta resolución, explicó, está principalmente en el monto de la pena: 16 años de prisión.

Piazza también mencionó otro antecedente de Rosario, el caso Schoeller Mancini, vinculado con una prueba de velocidad en la que dos personas fueron condenadas por homicidio con dolo eventual en carácter de coautores funcionales. Según explicó, la coautoría funcional puede aplicarse cuando el aporte de una persona resulta tan relevante que, sin esa intervención, el hecho no se habría producido de la misma manera.

¿Alcanza con endurecer las penas para las picadas?

Durante la entrevista en Ahora Vengo, Luis Mino planteó si el Código Penal actual necesita una modificación para castigar con mayor severidad las picadas y las pruebas de velocidad.

Piazza hizo una distinción. Explicó que el Código Penal no establece expresamente que una conducta como la analizada deba recibir una pena de 16 años. La posibilidad de aplicar el artículo 79 surge de la interpretación doctrinaria y jurisprudencial del homicidio simple y de la modalidad de dolo eventual.

En cambio, señaló que el artículo 84 bis sí contempla específicamente los homicidios culposos derivados de determinadas infracciones viales y consideró que debería reformarse para contemplar situaciones vinculadas con pruebas de velocidad y destreza.

También mencionó el artículo 193 bis, que regula las pruebas de velocidad y destreza. Según su propuesta, debería incorporarse un párrafo que establezca una pena específica cuando, en ese contexto, una persona provoque la muerte de otra.

Para la fiscal, una eventual reforma debería ser "seria" y no limitarse simplemente a aumentar las penas.

La historia de Agustina que podría impulsar la educación vial

El caso también dejó una iniciativa vinculada con la prevención. Agustina, una de las víctimas de 17 años, era abanderada de su colegio y había elaborado durante 2024 un proyecto para incorporar educación vial en las escuelas. Tenía previsto presentarlo en 2025, pero murió antes de hacerlo.

Piazza contó que conserva ese proyecto y que, después de la muerte de la adolescente, su colegio le realizó un homenaje. Además, señaló que en Córdoba se analiza llevar una propuesta similar al ámbito legislativo y manifestó su intención de acompañar el proyecto para que la educación vial pueda incorporarse en las escuelas de Santa Fe y eventualmente a nivel nacional.

El cierre de la entrevista estuvo atravesado por el impacto de la sentencia en la familia. Piazza destacó que, más allá del logro profesional que representa una condena de estas características, para ella lo fundamental es la víctima.

Contó que después del fallo habló con el padre de Agustina y María Victoria y le dijo: "Espero haberte llevado un poco de paz a tu alma". La respuesta que recibió, según relató, fue afirmativa.

"Uno lo que más le importa es la víctima", sostuvo la fiscal. Para Piazza, ese reconocimiento de la familia después de un proceso judicial extenso fue lo que terminó de darle sentido al trabajo realizado durante la investigación y el juicio.

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