Por segundo mes consecutivo, el espacio Encuentro está realizando una encuesta online para conocer en detalle los principales problemas de inquilinas e inquilinos en medio de la pandemia. Al respecto, Lucas Simoniello expresó que “muchos de los datos del mes de abril son preocupantes, 8 de cada 10 personas no sabían si iba a poder pagar el alquiler de este mes, y producto del parate económico por el aislamiento, estoy seguro que la situación general puede empeorar. Es por eso que generamos esta encuesta breve y abarcativa, porque nos preocupa la manera en que esto impacta en muchos vecinos y vecinas”.
Respondé la encuesta aquí
Simoniello afirmó que “hoy los alquileres representan más del 20% de los hogares de la ciudad. Son personas o familias que mes a mes deben pagar para asegurarse una vivienda”. En este sentido, expresó que “lo más preocupante es la continuidad de pago, porque si bien la mayoría logró abonar el mes de abril, 4 de cada 10 lo hicieron con dificultades por la situación económica, y a medida que se extienda el aislamiento, esto empeorará”.
Dudas y consultas
“Invito a todos y a todas a que se comuniquen conmigo o con Encuentro a través de las redes sociales, para compartir sus realidades y consultarnos todo lo que tenga que ver con su alquiler. En la web de Encuentro pueden encontrar una nota que también se comparte a continuación con tips e información para que puedan resolver las dudas más frecuentes”, finalizó Simoniello.
Alquileres: preguntas y respuestas sobre el DNU nacional
Alquilar en tiempos de Coronavirus requiere estar informados. En la actual situación de pandemia de COVID-19 y el período de cuarentena que nos toca atravesar queremos compartirte algunas preguntas y respuestas que pueden ayudarte a aclarar dudas sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 del 29 de marzo del Gobierno Nacional, que regula la actividad y toma medidas que alivian a inquilinos e inquilinas.
Preguntas y respuestas sobre el DNU nacional
¿Qué pasa si se vence mi contrato?
- Aquellos que hayan vencido a partir del 20 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre. Podés mudarte antes, cuando tengas decidido si vas a hacerlo y adónde, tenés que notificar 15 días antes mediante carta documento.
¿Cómo funciona el “congelamiento” de los alquileres?
- Rige para todos los inmuebles: destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones de hoteles/pensiones o similares destinadas a vivienda; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
- Los aumentos que estaban fijados por contrato no se aplicarán para estos meses pero se deberán abonar a partir de octubre, en 3 o hasta 6 cuotas. Estos no incluyen interés.
- Las deudas generadas por pagos atrasados (por ejemplo, no pagar uno o varios meses hasta el 30 de septiembre), se deberán pagar también en 3 o hasta 6 cuotas a partir de octubre y sólo regirá el interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual).
- Los garantes serán responsables hasta que se termine de pagar las deudas que puedan generarse hasta septiembre y no sean abonadas a partir de octubre.
- Quedan exceptuados del congelamiento aquellos casos en los que el locador dependa del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia, lo cual debe estar acreditado.
¿Pueden desalojarme por falta de pago?
- No, quedan suspendidos hasta el 30 de septiembre los desalojos por incumplimiento de pago en inmuebles de vivienda familiar, hoteles, pensiones, comercios, entre otros.
¿Cómo pago?
- Tenés derecho a exigir información bancaria para realizar el pago del alquiler.
- No corresponde pagar un adicional por pagar a través de transferencia bancaria.
¿Dónde puedo pedir asesoramiento?
- Oficina del Inquilino – Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana: teléfono: 4574119 o vía mail: [email protected].
También podés contactarte con las redes sociales de Espacio Encuentro: Instagram y Twitter: @encuentrosf, www.facebook.com/encuentrosf.
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