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Economía Potenciar Trabajo | trabajo | Ministerio de Capital Humano

Potenciar Trabajo: cuáles son los requisitos para acceder a los nuevos programas que lo reemplazan

El Ministerio de Capital Humano establece requisitos para los programas, "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social", que sustituyen al Potenciar Trabajo.

El Gobierno de Javier Milei, mediante el Ministerio de Capital Humano, anunció importantes cambios en las políticas de asistencia social con la publicación en el Boletín Oficial de los requisitos para los reemplazos del programa Potenciar Trabajo: "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social".

Estas modificaciones ya están en vigor y buscan organizar la distribución de recursos entre los antiguos beneficiarios del programa descontinuado.

Los requisitos para "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" en abril 2024

Tras la derogación del Potenciar Trabajo por el Decreto 198/2024, dirigido por Sandra Pettovello, se introducen criterios más rigurosos para quienes deseen acceder a las nuevas iniciativas gubernamentales.

La implementación de estos criterios no solo redefine quién califica para recibir ayuda, sino que también penaliza severamente a los beneficiarios que participen en protestas que afecten el funcionamiento del transporte público. Esto incluye la exclusión inmediata del programa y la suspensión del beneficio monetario si se obstruye el tránsito.

"El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio", indicó el texto.

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El Gobierno de Javier Milei reemplazó el programa Potenciar Trabajo con

El Gobierno de Javier Milei reemplazó el programa Potenciar Trabajo con "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social".

Requisitos que imposibilitan el cobro de "Volver al Futuro"

  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal
  • Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Sean titulares de más de un bien inmueble
  • Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años
  • Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas
  • Perciban prestación o subsidio por desempleo
  • Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos
  • Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación - sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior
  • Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes;
  • Fallecimiento del titular
  • Por renuncia expresa del titular
  • Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada,
  • Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.
Fecha de cobro del programa Potenciar Trabajo en marzo 2024: ¿qué debés saber?
Ministerio de Capital Humano anunció los requisitos para

Ministerio de Capital Humano anunció los requisitos para "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social".

Requisitos para no cobrar "Acompañamiento Social"

  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
  • Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
  • Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Sean titulares de más de un bien inmueble.
  • Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
  • Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección: perciban jubilación, contributiva o no contributiva, perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, perciban Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16, perciban Pensión por Incapacidad Permanente Total y perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
  • Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
  • Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.
  • Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría "C" o superiores, o en el régimen de autónomos.
  • Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.
  • No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.
  • Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
  • Fallecimiento del titular.
  • Por renuncia expresa del titular.
  • Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
  • Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 17 del presente.
  • Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

Potenciar Trabajo: cuánto se cobra en mayo de 2024?

Con la finalización del programa Potenciar Trabajo, los beneficiarios de los nuevos programas "Volver al Futuro" y "Acompañamiento Social" recibirán un pago de $78.000 en mayo.