Revés para el Gobierno: la Corte Suprema restableció las restricciones a la venta de tierras a extranjeros

Tras el fuerte reclamo social, los jueces dictaron una medida urgente que frena la desregulación de Javier Milei y busca enfriar la sesión en Diputados.

La Corte Suprema frenó de manera provisoria el artículo del DNU que permitía vender campos a extranjeros sin límite.
La Corte Suprema frenó de manera provisoria el artículo del DNU que permitía vender campos a extranjeros sin límite.

La Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar de urgencia que repone los límites a la compra de campos por parte de extranjeros. Con una votación dividida y dos conjueces en el tribunal, los magistrados frenaron temporalmente la desregulación que impulsó el presidente Javier Milei a través del mega DNU 70/2023.

El fallo revierte en los hechos las consecuencias de la sentencia dictada el martes pasado. En aquella oportunidad, el máximo tribunal anuló la inconstitucionalidad del artículo 154 por un tecnicismo procesal, dejando sin efecto la protección territorial y desatando una fuerte ola de indignación popular y críticas políticas.

Aquel primer veredicto empujó a los bloques de la oposición a convocar una sesión especial para tumbar el decreto completo en la Cámara de Diputados. Con este nuevo pronunciamiento, la Corte descomprime la tensión y le da aire a la Casa Rosada, que busca desesperadamente desactivar esa votación en el Congreso.

Quiénes firmaron y cómo se resolvió la causa

La resolución llevó las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en contra con una dura disidencia frente a la postura de la mayoría.

Los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados para definir el nuevo fallo de la Corte.

Los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados para definir el nuevo fallo de la Corte.

La decisión respondió al pedido de una asociación ambientalista, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes exigieron saber si el fallo anterior volteaba su amparo, fundamentando su reclamo en la defensa del medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, a diferencia de los excombatientes de Malvinas.

El máximo tribunal no resolvió si el decreto es constitucional ni opinó sobre los derechos de los demandantes. Los jueces enviaron el expediente al juzgado federal de Bariloche para su tratamiento de fondo, pero dictaron una suspensión preventiva del DNU hasta que la justicia de primera instancia tome una decisión definitiva.

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