Asimismo, recusó también a Pesino por “favorecer la posición de la demandada”, en alusión al Estado nacional, y simultáneamente ser favorecido con un pedido al Consejo de la Magistratura para que siga en el cargo más allá de los 75 años, medida que fue publicada en el Boletín Oficial.
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Obtener “un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley”.
El escrito legal, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, califica la conducta del Estado como “descalificable” al promover la continuidad en el cargo más allá de los 75 años (tal como marca la Constitución Nacional reformada en 1994) “de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial”.
“Esta inconsecuencia, no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento, es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad (que abrigaba expectativas de imparcialidad) asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho”, expresa el texto legal.
Para la CGT una contraprestación semejante entre un juez y el Estado constituye “un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo”.
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La CGT sostiene en su presentación que el fallo de Pesino y González “ha sido dictado por jueces comprendidos en causas legales de recusación, con clara ausencia de competencia para ello y sobre la base de evidentes y manifiestos yerros”.
Ambos magistrados señalaron, al restablecer la vigencia de la reforma laboral, que no se afectaba a “sectores socialmente vulnerables”, y que no se encuentra “comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Estas apreciaciones motivaron que la CGT los recusara por prejuzgamiento, al adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, y considerar que “no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia”.
La central obrera destacó “la desazón que provoca que jueces con especial versación laboral”, consideren prima facie que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia, que no se encuentre comprometida la vida digna y que los derechos laborales no sean de naturaleza alimentaria".