En ese contexto, AIRE se comunicó con el presidente de la Asociación Hotelera Gastronómica de Santa Fe, Rodrigo Gayá, quien se refirió a esta nueva modalidad a la que tendrán que adecuarse en 90 días para poder implementarla.
"Lo que se está reglamentando es la utilización de los medios electrónicos para que los trabajadores puedan cobrar la propina. Lo que a nosotros nos preocupaba era que la propina no pierda la liberalidad de ser un aporte voluntario, pero eso se está manteniendo", explicó Gayá.
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En esa línea, afirmó que otra preocupación "era que la propina electrónica no tenga injerencia en el costo al empresario, que no tenga un costo fiscal para el empresario".
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El Gobierno oficializó por Decreto la implementación del sistema de pago electrónico de propinas para varios sectores de la economía.
"Aparentemente, es únicamente para que el trabajador pueda cobrar la propina y que el cliente tenga la posibilidad de hacerlo con medios electrónicos", indicó el referente gastronómico.
Así, Gayá consideró: "Entendemos que ya la gente no sale con efectivo, por seguridad y por comodidad, y entendemos que el mundo va hacia ese lado y que las billeteras electrónicas están funcionando en todo el mundo".
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"Si eso facilita para que el trabajador gastronómico pueda tener su propina, cobrarla y tener una cuenta propia, bienvenido sea", cerró.
Propinas electrónicas: detalles del nuevo DNU
El decreto aclara que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador, por lo que no podrán ser utilizadas como base para ajustar salarios ni estarán sujetas a retenciones.
A partir de ahora, estos negocios deberán ofrecer la opción de otorgar propinas a través de medios electrónicos, adaptándose así al creciente uso de dinero digital en el país.
Además, se estipula que los comercios deberán transferir las propinas recibidas a los trabajadores dentro de las 24 horas, sin aplicar descuentos.
El Banco Central y el Ministerio de Economía serán los encargados de supervisar el cumplimiento y dictar las normas complementarias necesarias para la correcta implementación de esta medida, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.