Movimiento de 57.000 millones en el Iapos: la explicación del Gobierno de Santa Fe

A través de un decreto, el Gobierno de Santa Fe autorizó un movimiento de 57.000 millones de pesos que integran una de las fuentes de financiamiento del Iapos.

La firma de un decreto que afecta fondos de Iapos generó preocupación e, incluso, el tema impactó en la Legislatura de Santa Fe.

La firma de un decreto que afecta fondos de Iapos generó preocupación e, incluso, el tema impactó en la Legislatura de Santa Fe.

La situación generó un incipiente debate público e, incluso, repercutió en la Legislatura provincial: el gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Economía, Pablo Olivares, firmaron un decreto por el que autorizan a utilizar 57.000 millones de pesos que ingresan a Iapos como "servicios complementarios" que pagan los afiliados, para cubrir otros gastos de funcionamiento de la obra social.

Desde el Ministerio de Economía y el Iapos, aseguran que el decreto 1878 apunta a una readecuación contable interna de fondos de la obra social.

Desde el Ministerio de Economía y el Iapos, aseguran que el decreto 1878 apunta a una readecuación contable interna de fondos de la obra social.

Se trata del decreto 1878, firmado el 14 de septiembre pasado. Textualmente, el decreto establece lo siguiente: "Autorízase al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social a transferir los fondos de la Fuente de Financiamiento 216 –I.A.P.O.S. Servicios Complementario–, como aporte excepcional a la Fuente de Financiamiento 201 –Recursos Propios de libre disponibilidad- hasta el importe de $57.000.000.000, sujeto a disponibilidad financiera, con devolución en el momento que sea factible, en tanto existan los recursos suficientes para su restitución; facultándose al Servicio Administrativo Financiero a realizar las adecuaciones financieras y contables que pudiesen corresponder".

AIRE consultó a fuentes del Ministerio de Economía y del Iapos, qué significa esta disposición en términos prácticos, cuáles son los fondos afectados y si este decreto autoriza de alguna manera a utilizar fondos de la obra social para fines que no tengan relación con la prestación de sus servicios.

Según explicaron las fuentes consultadas, se trata de una readecuación contable interna de Iapos, pero no afecta de ninguna manera el ingreso de dinero a la obra social, ni el uso de sus fondos para otros fines.

La denominada "Fuente de financiamiento 216" se refiere a los aportes conocidos como "Servicios Complementarios" que gran parte de los afiliados del Iapos realizan cada mes, para tener una cobertura superior a la cobertura básica que debe garantizar la obra social. Se trata de aportes voluntarios.

En cambio, la "Fuente de financiación 201" se refiere a los aportes obligatorios que los empleados activos y jubilados realizan cada mes a través de descuentos en sus sueldos, a lo que se suman los aportes patronales que, en este caso, es el mismo Estado provincial.

Estos recursos -aportes obligatorios- son de libre disponibilidad para el Iapos. En otras palabras, la obra social los puede utilizar para los fines que considere necesarios.

Sin embargo, los aportes que ingresan por "Servicios Complementarios" tienen el fin específico de mejorar las prestaciones a los afiliados o jubilados que voluntariamente deciden aportar este dinero.

Las fuentes de Economía y de Iapos, consultadas por AIRE, indicaron que estos aportes voluntarios se sostienen durante todos los meses del año en un nivel promedio. En cambio, los aportes obligatorios se incrementan, por ejemplo, con el pago del medio aguinaldo a mediados y a fin de cada año.

A mediados de 2025, Iapos incrementó los aportes por "Servicios Complementarios" para activos y pasivos, con subas que llegaron hasta el 30%.

Iapos: que implica el decreto 1878 para el manejo interno de los fondos

El decreto autoriza a utilizar fondos que se generan voluntariamente como "Servicios Complementarios", para otros fines, pero de manera provisoria.

Y también establece que esos fondos deberán ser "devueltos" -las fuentes aseguraron que esto ocurrirá a fin de año, con los mayores aportes obligatorios generados por el pago de aguinaldo-, al ítem contable denominado "Fuente de financiación 201".

Cuando se creó la posibilidad de que los afiliados de Iapos realicen aportes superiores a los obligatorios, para mejorar las prestaciones que reciben, se tomó la decisión de establecer diferenciados estos fondos, de aquellos que ingresan al Iapos como aportes obligatorios de todos los afiliados.

"Por es motivo, durante el año se realizarán los movimientos contables correspondientes, para restituir los fondos al ítem de financiamiento que corresponde", aseguraron desde Economía.

En este sentido, desde el Gobierno de Santa Fe y desde Iapos afirmaron que este tipo de decretos vienen siendo utilizados de manera usual, por cuestiones contables, no solo en la obra social de la Provincia, sino también en otras áreas del Estado donde surge la necesidad de readecuar el uso de partidas.

Las mismas fuentes oficiales aseguraron que, en los últimos años, se firmaron decretos similares al actual. Entre los últimos, figuran los decretos 1816/25; 744/25; 2451/25; 0715/24; 2715/24; 1363/22; 2175/21; 2909/21; 2339/19; 3354/19 y 3028/18.

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