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Monopatines en Santa Fe: sin ley provincial, piden a municipios regular su uso

Santa Fe no adhirió a la norma nacional sobre monopatines. Seguridad Vial pide a municipios regular su uso ante riesgos y crecimiento de estos vehículos.

La provincia de Santa Fe todavía no cuenta con una normativa propia que regule el uso de monopatines eléctricos, un fenómeno en crecimiento en las calles y que plantea nuevos desafíos para la seguridad vial. Así lo confirmó a AIRE el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Carlos Torres, quien indicó que, por el momento, se recomienda a los gobiernos locales avanzar con regulaciones mediante ordenanzas.

“Nosotros no tenemos ninguna normativa acá. Lo que estamos haciendo es sugerir que regulen los gobiernos locales porque es un vehículo de uso doméstico, de uso local”, explicó el funcionario. En ese sentido, señaló que algunos municipios ya comenzaron a trabajar en ese sentido ante la proliferación de estos vehículos.

Monopatines en Santa Fe: sin ley provincial, piden a municipios regular su uso

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El titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Carlos Torres, indicó que, por el momento, se recomienda a los gobiernos locales avanzar con regulaciones mediante ordenanzas.

El titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Carlos Torres, indicó que, por el momento, se recomienda a los gobiernos locales avanzar con regulaciones mediante ordenanzas.

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A nivel nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció en 2020 un marco regulatorio para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los monopatines eléctricos. Sin embargo, la adhesión a esa normativa es potestad de las provincias y municipios, por lo que su aplicación no es automática en todo el país.

Torres remarcó que, ante la ausencia de una ley provincial, es clave establecer criterios básicos de seguridad. Entre ellos, mencionó la necesidad de fijar una edad mínima para conducir —que podría ubicarse entre los 16 y 18 años—, limitar la velocidad máxima a 25 kilómetros por hora y exigir el uso de casco.

También subrayó la importancia de definir por dónde deben circular estos vehículos: “En los lugares donde hay bicisendas, que circulen por ahí; no por autopistas ni avenidas, sino por calles urbanas”. A esto se suma el cumplimiento de normas generales de tránsito, como respetar semáforos, no circular en contramano y señalizar maniobras.

Según el funcionario, los monopatines podrían encuadrarse en un esquema similar al de las bicicletas: no requieren licencia ni patente, lo que también dificulta su control e identificación en caso de incidentes.

El avance de estos vehículos no se limita a los monopatines. Torres advirtió que en algunas localidades también comenzaron a circular triciclos eléctricos, incluso con cabinas para el transporte de pasajeros, lo que refuerza la necesidad de regulaciones específicas a nivel local.

Implican riesgos importantes

Un informe de la Asociación Luchemos por la Vida advierte que, si bien los monopatines eléctricos presentan ventajas como ser económicos, livianos y ecológicos, también implican riesgos importantes. Entre ellos, su inestabilidad, su baja visibilidad y el hecho de que son silenciosos, lo que los hace menos detectables en la vía pública.

Además, la entidad señala que, aunque la velocidad máxima recomendada ronda entre los 25 y 30 km/h, en el mercado existen modelos que pueden alcanzar hasta 80 km/h, lo que incrementa significativamente el riesgo de siniestros.

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A nivel nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció en 2020 un marco regulatorio para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los monopatines eléctricos. Sin embargo, la adhesión a esa normativa es potestad de las provincias y municipios, por lo que su aplicación no es automática en todo el país.

A nivel nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció en 2020 un marco regulatorio para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los monopatines eléctricos. Sin embargo, la adhesión a esa normativa es potestad de las provincias y municipios, por lo que su aplicación no es automática en todo el país.

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Otro punto crítico es la falta de infraestructura adecuada: las calles no fueron diseñadas pensando en este tipo de movilidad, lo que genera incertidumbre sobre dónde deben circular y aumenta la posibilidad de conflictos con peatones y otros vehículos.

En este contexto, desde la organización remarcan la importancia de avanzar en regulaciones claras y, sobre todo, en la fiscalización de su cumplimiento, para garantizar la seguridad tanto de los usuarios de monopatines como del resto de quienes transitan la vía pública.

Mientras tanto, en Santa Fe el fenómeno crece y la regulación sigue siendo una deuda pendiente, a la espera de definiciones tanto a nivel local como provincial.

La ciudad de Santa Fe modificó su normativa

En 2021, la ciudad de Santa Fe avanzó en la regulación de los vehículos de movilidad personal mediante una modificación de la Ordenanza N° 10.017 (Ordenanza N° 12.755), que incorpora definiciones, requisitos técnicos y condiciones de uso para los monopatines eléctricos.

En primer lugar, la norma redefine la clasificación de estos vehículos al incorporarlos dentro de la categoría de tracción a motor eléctrico. Allí se establece que los vehículos de movilidad personal son aquellos de entre una y tres ruedas, de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico. En los casos en que cuenten con sistema de auto-balanceo, podrán tener asiento. Quedan excluidos de esta definición los vehículos sin auto-balanceo con asiento, los diseñados para competición y aquellos destinados a personas con movilidad reducida.

concejo de santa fe
En 2021, la ciudad de Santa Fe avanzó en la regulación de los vehículos de movilidad personal mediante una modificación de la Ordenanza N° 10.017 (Ordenanza N° 12.755).

En 2021, la ciudad de Santa Fe avanzó en la regulación de los vehículos de movilidad personal mediante una modificación de la Ordenanza N° 10.017 (Ordenanza N° 12.755).

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La ordenanza también fija la obligatoriedad del uso de casco protector homologado para quienes utilicen estos dispositivos. Además, establece que los comercios que los vendan o alquilen deberán incluir, junto con el vehículo, el casco correspondiente.

En cuanto a las condiciones de seguridad, se incorporan exigencias específicas para circular en la vía pública. Entre ellas, los monopatines deberán contar con un sistema de frenos eficaz, base de apoyo para los pies, timbre o bocina, y elementos reflectantes que garanticen su visibilidad. También se fija un límite de potencia máxima de 500 watts para el motor.

Por otra parte, la normativa establece que estos vehículos no podrán circular a una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora, en línea con los estándares de seguridad vial adoptados en otras jurisdicciones.

Finalmente, se determina que los monopatines eléctricos no podrán ser conducidos por menores de 16 años. En caso de incumplimiento, la autoridad podrá proceder a la retención del vehículo.

De esta manera, la ciudad de Santa Fe se suma a otras jurisdicciones que comenzaron a regular el uso de estos dispositivos, en un contexto de crecimiento sostenido de su presencia en la vía pública.