En ese contexto, se intervino la comuna con el objetivo de normalizar la situación institucional y se designó como interventora a Dana Marina Astore. La interventora desempañará sus funciones con arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, al cual rendirá cuentas de su gestión.
DEC-2024-00001157-APPSF-PE.pdf
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Intervención de la provincia de Santa Fe en la comuna Las Palmeras
Según el decreto, firmado por el gobernador, Maximiliano Pullaro, y el ministro de Gobierno, Adrián Bastía, la intervención comenzará a producir efectos desde el momento de la notificación del presente, sin perjuicio de la intervención correspondiente de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en el marco del ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y del artículo 146 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439.
En los considerandos del decreto, se explica que el secretario de Gobierno, Municipios y Comunas, Horacio Ciancio, remitió las actuaciones la Secretaría Electoral a efectos de que tome la intervención pertinente, quien informó que en virtud del fallecimiento y las renuncias referidas -todas de la Alianza Unidos para Cambiar Santa Fe en la localidad de Las Palmeras, departamento San Cristóbal- y de acuerdo a los registros obrantes en tal órgano “no quedan más candidatos para su reemplazo u oficialización por la misma fuerza política y en la misma localidad”.
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Eduardo Sobrero, presidente comunal de Las Palmeras, departamento San Cristóbal, falleció el pasado 22 de julio, en un violento choque ocurrido en la ruta nacional 34, a la altura de la localidad de Palacios.
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Al respecto, la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas, opinó que “teniendo en cuenta que conforme la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, las Comisiones Comunales deben funcionar ’integradas’ (art. 26°), debiendo las vacantes proveerse por el tiempo que faltare el miembro cesante con los suplentes según el orden que corresponda (art. 20°), entendemos encontrarnos ante un estado de acefalía de la Comisión Comunal de Las Palmeras, ya que la actual situación podría generar una inactividad institucional de la misma, ya sea por falta de quórum, o en la imposibilidad de obtener mayoría simple en sus votaciones (conf. arts. 27° y 28°); lo que habilitaría promover la intervención a la mencionada administración comunal”.
“Es necesario tomar medidas urgentes e inmediatas para garantizar el adecuado funcionamiento de la administración comunal de la localidad de Las Palmeras y la adecuada provisión de los servicios que el ente local brinda a sus vecinos y vecinas”, se agrega en el decreto.