La Corte Suprema aclaró que su fallo sobre la Ley de Tierras fue por una cuestión procesal: no afecta otras medidas ni al Congreso

La Corte Suprema aclaró que su fallo sobre la Ley de Tierras solo resolvió una cuestión procesal y que no se obstaculiza la función del Congreso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado para aclarar el alcance de su sentencia sobre la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado para aclarar el alcance de su sentencia sobre la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado para aclarar el alcance de la sentencia que revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal explicó que en ese expediente solo resolvió una cuestión procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar y que se ajusta estrictamente a todos los precedentes.

La Corte remarcó que la decisión no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales. También señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser evaluada por el juez competente.

"Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales", expresa el comunicado.

Qué dijo la Corte sobre la ley de tierras

El tribunal aclaró que la controversia sobre la ley de tierras todavía no fue resuelta en este caso. Se trata del artículo 154 del DNU 70/2023 y de la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.

Según explicó la Corte, cuando lleguen reclamos concretos sobre esas normas, el tribunal se expedirá al respecto. Hasta el momento, esos planteos no llegaron a la Corte, por lo que la sentencia no puede interpretarse como una definición de los ministros sobre el régimen de tierras.

El máximo tribunal también indicó que la decisión no impide que el Congreso de la Nación continúe con el tratamiento del artículo 154 del DNU 70/2023. Recordó que el decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que actualmente se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados.

La defensa de los recursos naturales

En otro tramo del comunicado, la Corte destacó su trayectoria en materia de protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

El tribunal sostuvo que las críticas a sus decisiones son legítimas, pero cuestionó las descalificaciones y los discursos de odio en redes sociales. En ese sentido, señaló que los grupos interesados en la cuestión pueden recurrir a la vía judicial para plantear sus reclamos.

De esta manera, la Corte buscó precisar que su última sentencia no definió la constitucionalidad o vigencia de la ley de tierras, sino que se limitó a resolver una cuestión procesal vinculada con una medida cautelar.

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