La Cámara Nacional Electoral pidió que la reforma electoral respete los plazos de anticipación internacionales

El tribunal advirtió al Congreso que los cambios en el régimen electoral deben sancionarse con suficiente antelación para resguardar la transparencia.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió la Acordada Extraordinaria N° 155/26, mediante la cual instó al Congreso de la Nación a considerar los estándares internacionales de previsibilidad y oportunidad al abordar las iniciativas de reforma electoral.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió la Acordada Extraordinaria N° 155/26, mediante la cual instó al Congreso de la Nación a considerar los estándares internacionales de previsibilidad y oportunidad al abordar las iniciativas de reforma electoral.

Maiquel Torcatt / Aire Digital

La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió la Acordada Extraordinaria N° 155/26, mediante la cual instó al Congreso de la Nación a considerar los estándares internacionales de previsibilidad y oportunidad al abordar las iniciativas de reforma electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas. El tribunal, integrado por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, puso de manifiesto la necesidad de respetar plazos razonables antes del inicio del año electoral para asegurar la adecuada implementación de las modificaciones y resguardar la integridad del próximo proceso comicial.

En los fundamentos del pronunciamiento –al que accedió AIRE-, la CNE fundamentó su posición invocando recomendaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), que sugiere no modificar el marco normativo dentro de los tres a seis meses previos a la convocatoria electoral, y el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que aconseja no alterar elementos fundamentales del derecho electoral durante el año previo a los comicios.

La Cámara Nacional Electoral pidió que la reforma electoral respete los plazos de anticipación internacionales

El tribunal, integrado por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, puso de manifiesto la necesidad de respetar plazos razonables antes del inicio del año electoral para asegurar la adecuada implementación de las modificaciones y resguardar la integridad del próximo proceso comicial.

El tribunal, integrado por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, puso de manifiesto la necesidad de respetar plazos razonables antes del inicio del año electoral para asegurar la adecuada implementación de las modificaciones y resguardar la integridad del próximo proceso comicial.

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Los magistrados señalaron que las tareas preelectorales están atadas a cronogramas con plazos estrictos y perentorios, por lo que cambios en categorías de cargos, selección de candidaturas o normas de financiamiento requieren un despliegue operativo amplio para coordinar acciones con los juzgados federales de todo el país y las agrupaciones políticas.

Suspensión de las elecciones PASO

Para ilustrar las complejas implicancias de las modificaciones sobre la marcha, la máxima autoridad electoral recordó lo sucedido tras la sanción de la Ley 27.783 en marzo de 2025, que dispuso la suspensión de las elecciones PASO para ese mismo año. A pesar de que el tribunal dictó la Acordada N° 37/25 impulsando a los partidos a adecuar sus mecanismos estatutarios para seleccionar candidatos mediante democracia interna, la aplicación concreta demostró que, con excepción de una sola alianza, las 626 agrupaciones políticas intervinientes terminaron recurriendo a mecanismos de designación sin el voto directo de sus afiliados.

Para ilustrar las complejas implicancias de las modificaciones sobre la marcha, la máxima autoridad electoral recordó lo sucedido tras la sanción de la Ley 27.783 en marzo de 2025, que dispuso la suspensión de las elecciones PASO para ese mismo año.

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Por último, los jueces aclararon expresamente que la acordada no emite juicio de valor sobre el mérito o la conveniencia político-institucional de los proyectos de ley que se debaten actualmente en el Poder Legislativo, reconociendo que se trata de competencias privativas del Congreso.

La resolución fue notificada formalmente a ambas cámaras del Congreso de la Nación, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Dirección Nacional Electoral (DINE), a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

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