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Política Alberto Fernández |

Fiesta en Olivos: Alberto Fernández obtuvo un crédito por $3 millones y hará una transferencia al Instituto Malbrán

El presidente Alberto Fernández obtuvo un crédito de $3 millones en el marco de la causa por la fiesta en Olivos durante la cuarentena, y en las próximas horas hará una transferencia a una cuenta bancaria del Instituto Malbrán para cumplir con los acuerdos alcanzados con la Justicia.

El presidente Alberto Fernández ya obtuvo el crédito personal de $3 millones para cerrar la causa por la fiesta en la Quinta de Olivos durante la cuarentena y en las próximas horas le transferirá al Instituto Malbrán -como acordó con la Justicia- el dinero. El pago será en cuotas, según afirman medios nacionales.

El juez Lino Mirabelli decidió “homologar” el acuerdo propuesto entre los imputados y la fiscalía a cargo de Fernando Domínguez, de $1,6 millón y $1,4 millón. El destino de los fondos será la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).

La causa seguirá abierta para el resto de los imputados. En el caso de Fernando Consagra, Emmanuel López y Santiago Basavilbaso llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y esperan la homologación. Si eso ocurre, tendrán que depositar $250 mil, los dos primeros, y $220 mil Basavilbaso.

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El presidente y la primera dama quedarán sobreseídos de la causa por la fiesta en Olivos durante la cuarentena.

El presidente y la primera dama quedarán sobreseídos de la causa por la fiesta en Olivos durante la cuarentena.

El resto de los imputados todavía no hicieron una presentación. El abogado de Stefanía Dominguez, Mauricio D’Alessandro, sigue batallando en Tribunales para intentar conseguir una declaración de inconstitucionalidad de los decretos firmados por el Presidente.

El resto de los imputados son defendidos por el estudio de Fernando Burlando. Si no hacen un ofrecimiento en los próximos días, podrían terminar yendo a indagatoria.

La fiesta en Olivos

El 14 de julio de 2020 fueron varias personas al cumpleaños de Fabiola Yáñez, muchos asistentes suyos y amigos, así como el propio Presidente de la Nación.

La foto se filtró el año pasado e inicialmente el mandatario dijo que “no existió delito” porque ese encuentro no generó contagios de coronavirus. La causa tramitó inicialmente en Comodoro Py y luego pasó por jurisdicción a San Isidro, donde se disputaban la competencia del caso el juez Mirabelli y la jueza Sandra Arroyo Salgado.

El caso quedó en poder de Mirabelli, que ahora homologa ambos acuerdos que la fiscalía llegó con el Presidente y Fabiola Yáñez. Cuando se hizo el festejo imperaba el decreto 576/2020 que impedía ese tipo de reuniones y mantenía el encierro preventivo y obligatorio.

"Tanto la defensa como el Sr. Fiscal Federal han sostenido que el comportamiento que se le endilga a Alberto Ángel Fernández en torno al hecho ocurrido el 14/7/2020 por su participación en la celebración del cumpleaños de la Primera Dama, no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional”, evaluó el magistrado.

Escándalo en Olivos Aparecieron los videos del cumpleaños de Fabiola Yañez.jpg
El 14 de julio de 2020 fueron varias personas al cumpleaños de Fabiola Yáñez, muchos asistentes suyos y amigos, así como el propio Presidente de la Nación.

El 14 de julio de 2020 fueron varias personas al cumpleaños de Fabiola Yáñez, muchos asistentes suyos y amigos, así como el propio Presidente de la Nación.

“Desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista. Lo definitorio no es la sola calidad del sujeto, sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”, agregó.

Ello -según el juez Mirabelli- “no importa negar la connotación política e institucional de los hechos presuntamente cometidos y la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético, sino solamente señalar los límites de la restricción normativa”.

“La participación en un evento como el investigado no sería un acto de la función, aunque un funcionario pueda ejercer su ocupación en cualquier momento, como tampoco lo sería –sin perjuicio del diverso desvalor de los hechos en razón del especial contexto– que un servidor público defraudara a un amigo que le prestó un bien con cargo de devolución, o lesionara levemente a un contrincante luego de un encuentro deportivo, aun cuando esa situación haya tenido lugar en el ámbito de una residencia oficial”, concluyó.

Por último, despejó cualquier duda sobre ambos acuerdos: “La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a Constitución Nacional y las leyes, prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto”