En cuanto al los cambios en Ficha Limpia, se incluirá el delito de narcomenudeo como excluyente para que una persona sea candidata a ejercer cargos públicos; las modificaciones al CCP están relacionadas con los destinos para los bienes decomisados en diferentes circunstancias por el Estado santafesino.
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La Cámara baja dará tratamiento a la media sanción del Senado al proyecto que busca que condenados por delitos de microtráfico o tenencia de estupefacientes no puedan ser precandidatos.
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Cambios en la Ley de Ficha Limpia
La Cámara baja dará tratamiento a la media sanción del Senado al proyecto que busca que condenados por delitos de microtráfico o tenencia de estupefacientes no puedan ser precandidatos a cargos públicos.
La iniciativa establece que no podrán ser precandidatos/as a cargos públicos quienes "posean condena por los delitos tipificados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, 29, 29 bis de la ley 23.737 y modificatorias, sobre tenencia y tráfico de estupefacientes". De esta manera, se agrega un delito más a los tipificados en la Ley de Ficha Limpia que comenzó a aplicarse en nuestra provincia en las elecciones 2023.
"En su momento sancionamos el proyecto Ficha Limpia en Santa Fe que establecía distintos delitos que estaban tipificados y que, en caso de tener fallos en una segunda instancia, el ciudadano no podía ser candidato", explicó a AIRE el senador por el departamento San Cristóbal, Felipe Michlig.
En esa línea, recordó que "este año adherimos a la Ley Nacional de Microtráfico y eso no estaba tipificado", por lo que este jueves se le dio "media sanción a su inclusión, para que no puedan ser candidatos aquellos que tengan una condena en segunda instancia y también para los partidos políticos".
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"En su momento sancionamos el proyecto Ficha Limpia en Santa Fe que establecía distintos delitos que estaban tipificados y que, en caso de tener fallos en una segunda instancia, el ciudadano no podía ser candidato", explicó el senador Felipe Michlig.
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"Es un avance en darle mayor transparencia en la selección de precandidatos y que no se puedan postular aquellos que tengan deudas con la Justicia", aseguró.
El Senado trata el destino de los bienes decomisados
Por su parte, la Cámara de Senadores buscará tratar un proyecto del senador por el departamento Castellanos, Alcides Calvo, que modifica el Código Procesal Penal, concretamente en lo que respecta al destino de los bienes decomisados.
Las modificaciones establecen que “los bienes que fueran objeto de secuestro, depósito, cautela previa o decomiso, como consecuencia de la investigación de hechos ilícitos quedarán a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que tendrá a su cargo la custodia, administración, conservación y disposición de los mismos”, y precisa que “los automotores o motocicletas o cualquier otros bienes muebles registrables que, durante el lapso de seis (6) meses permanecieran secuestrados, y sobre los cuales no se hubiera efectuado reclamo por su propietario o persona con legítimo derecho sobre los mismos, o en caso de que efectuado el mismo no se hubiera agotado el procedimiento, podrán ser entregados en custodia, con carácter transitorio, al Poder Ejecutivo para que lo utilice en funciones específicas de la Policía, Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación o de los institutos de privación de libertad, educativos o asistenciales del Estado Provincial, o a entes autárquicos, municipalidades y comunas, cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y/o donde lo defina la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de los Bienes y Derechos Patrimoniales”.
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El Senado buscará tratar un proyecto de Alcides Calvo, que modifica el Código Procesal Penal, concretamente en lo que respecta al destino de los bienes decomisados.
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En cuanto a las armas de fuego, el proyecto dispone que el Fiscal solicitará la destrucción de las armas luego del plazo de un año sin que haya habido reclamos por su propietario o persona con legítimo derecho. El Juez o Tribunal correspondiente ordenará la destrucción previo informe sobre sus características, aptitud para el disparo, toma de disparo testigo y toda otra circunstancia conducente para asegurar la prueba.
Además, el proyecto de Calvo propone que en los supuestos de otros bienes muebles registrables, “transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad competente así lo dispusiera, se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, salvo que la autoridad considere que por las características de los mismos podrían ser de utilidad para alguna institución del Estado Provincial, organización no gubernamental, entes autárquicos, municipalidades y comunas y/o cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica, y le sea entregado en carácter transitorio para cumplir funciones sociales/asistenciales”.