Este jueves, la Cámara de Diputados de Santa Fe convirtió en ley el organigrama de Ministerios y Secretarías, que será fundamental para el inicio de la gestión del próximo gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro. La iniciativa -que contaba con media sanción del Senado- fue sancionada por unanimidad, aunque legisladores del PJ y Frente Social y Popular criticaron la eliminación de algunos ministerios, como el de Igualdad, Género y Diversidad.
Los Ministerios
Según el proyecto presentado, los 11 ministerios son:
- Gobierno e Innovación Pública;
- Economía;
- Desarrollo Productivo;
- Justicia y Seguridad;
- Obras Públicas;
- Salud;
- Educación;
- Igualdad y Desarrollo Humano;
- Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
- Cultura;
- Ambiente y Cambio Climático
En el proyecto sancionado se advierte que en el organigrama se distribuyen los diferentes órganos y se crean las competencias y atribuciones para su funcionamiento, estableciéndose de esta forma el diseño de la organización administrativa de la próxima gestión del Poder Ejecutivo provincial. Según la argumentación, se pretende dotar del marco institucional necesario para que el gobernador electo Maximiliano Pullaro pueda llevar adelante los negocios públicos de la provincia, con estructuras que puedan ser al mismo tiempo ágiles y presentes en todo el territorio y en las múltiples realidades santafesinas, que pueda promover la simplificación burocrática al tiempo de abordar las distintas responsabilidades del Estado santafesino en todas las materias, asegurando la participación ciudadana, la cooperación con los demás poderes y niveles del Estado, la articulación con los actores privados y atendiendo las nuevas agendas de una sociedad democrática en permanente transformación.
El proyecto fue elaborado por los equipos técnicos del nuevo gobierno y prevé la creación de once (11) ministerios, cada uno con un área competencial específica y cinco (5) secretarías dependiendo directamente del Gobernador cuyas atribuciones se establecerán por una reglamentación específica. Sin embargo, se destaca que las funciones resultan transversales a todas las carteras ministeriales, ya que se encargan de cuestiones de organización de la propia gestión, de comunicación y prensa y de protección y defensa de los Derechos Humanos.
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Además, se deja establecida la posibilidad de que el Poder Ejecutivo cree en el futuro Secretarías de Estado si lo considera oportuno y teniendo en cuenta la marcha y las necesidades de la gestión, con la condición de que las competencias asignadas a estas resulten una redistribución de las ya asignadas en esta ley a los ministerios. Asimismo, la ley establece la posibilidad de delegar competencias en niveles jerárquicos subordinados, las incompatibilidades funcionales para ocupar una cartera ministerial o una Secretaría de Estado, las inmunidades establecidas para estos órganos, la forma de establecer instancias de coordinación entre diferentes ministerios y el funcionamiento del gabinete general o sectorial si lo hubiere.
Luego se establecen las competencias de cada uno de los Ministerios creados, estableciendo concretamente que el cúmulo de atribuciones asignadas alcanza a lo detallado expresamente en esta norma más lo que implícitamente se infiere de lo atribuido, receptando de esta manera criterios jurisprudenciales sobre la materia. Por último, se establecen una serie de autorizaciones al Poder Ejecutivo relacionadas fundamentalmente con la posibilidad de reorganizar la estructura administrativa de funcionamiento a los fines de alcanzar mejores niveles de eficiencia en la gestión y de calidad en la interacción con la ciudadanía. Además, se autoriza la posibilidad de crear descentralizaciones administrativas con fines públicos concretos si estratégicamente se valora como necesario para lograr los objetivos de gestión propuestos.
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