Este domingo la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, eligió al intendente que completará el mandato de Dionisio Scarpín –actual senador nacional– hasta diciembre de 2023. Gonzalo Braidot, de Juntos por el Cambio, logró una amplia victoria en las elecciones sobre el justicialista Aldo González y será el intendente de Avellaneda hasta el 10 de diciembre de 2023. Para esa elección estaban empadronadas 22.861 personas, pero solo fue a votar menos de la mitad. El Código Nacional Electoral prevé multas y otras penalidades para las personas que no emitan su voto obligatorio.
En la elección de este domingo solo asistió el 48,80 por ciento de los electores empadronados. Este martes se habilitará el formulario para que los habitantes de Avellaneda que no hayan ido a sufragar puedan justificar su no voto. Quienes no lo hagan podrán ser sancionados, tal como lo establece el Código Nacional Electoral en sus artículos 125 y 126.
Allí se establece que "se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez federal con competencia electoral donde se encontraba inscripto el elector".
Además, se establece que "será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral".
Sobre el pago de la multa, el Código Nacional Electoral establece que se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. "El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales", indica el Artículo 126.
A partir de los índices de inflación que la Argentina viene arrastrando en los últimos años y la falta de actualización de la legislación vigente, los montos de las penalidades a los electores que no cumplen con su deber cívico quedaron desactualizados.
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