La titular de la delegación Santa Fe de la Secretaría Electoral Nacional, Magdalena Gutiérrez, dijo a AIRE que el porcentaje de autoridades de mesa que no se presentó a cumplir con su deber cívico en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) “fue elevado”.
En este sentido recordó que “si no se justifica la ausencia o el abandono de las funciones electorales, se constituye en un delito electoral con penas que oscilan entre los seis meses y los dos años de prisión”.
Quienes necesiten justificar su ausencia pueden hacerlo en la página web de la Cámara Electoral Nacional.
En tanto, se aclara que “los motivos considerados en la Ley 19.945 son tres: enfermedades, viajes o cuestiones laborales, pero deben estar correspondientemente justificados ante las autoridades en los tres días posteriores a la convocatoria”.
Elecciones 2023: qué pasa si no voté en las PASO del 13 de agosto
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) nacionales son -como su nombre lo indica- obligatorias, por lo que si alguna persona se vio imposibilitada de asistir a votar, tiene 60 días para justificar su inasistencia.
La Cámara Nacional Electoral habilitará un sistema a través del cual se deberá cargar los datos y adjuntar un archivo digital (PDF) con el certificado correspondiente (enfermedad, viaje, entre otras causas).
En caso de no justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no se emitió el voto, le corresponde a la persona una multa económica, al tiempo que será incorporada en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
En qué casos las personas están exceptuadas de asistir a votar
- Si el día de los comicios la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Si la persona es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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