El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que es inconstitucional la nueva postulación a gobernador del actual mandatario de San Juan, Sergio Uñac. Lo hizo en un dictamen que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que hace tres semanas suspendió las elecciones en la provincia- y que ahora quedó habilitada para resolver si Uñac puede o no ser candidato. La Constitución de San Juan establece en su artículo 175 que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue vicegobernador de la provincia de 2011 a 2015 y gobernador en los períodos 2015-2019 y el actual de 2019-2023.
“Es claro para mí que el empleo de los términos ´El Gobernador y el Vicegobernador´ seguidos de la expresión ´pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces´ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”, sostuvo Casal en su dictamen.
Uñac defendió su postulación ante la Corte Suprema y sostuvo que la Constitución de la provincia debe interpretarse como categorías distintas la de gobernador y la vice y no como únicas, por lo que la de este año sería su segunda reelección.
La causa se inició con una presentación de Sergio Vallejos, precandidato a gobernador de San Juan por “Unidos por San Juan” -la oposición en la provincia- que objetó por inconstitucional la postulación de Uñac.
La Corte Suprema suspendió el 9 de mayo las elecciones en la provincia -previstas para cinco días después, el 14- para analizar el caso de Uñac. Ese domingo se votó en el resto de las categorías, excepto en la de gobernador y vice. El máximo tribunal también suspendió las elecciones en Tucumán en otra causa por la postulación de Juan Manzur, que luego se bajó de la candidatura.
El jefe de los fiscales agregó que la categoría única de gobernador y vice está en la Constitución de San Juan en otros artículos, como los referidos a los requisitos para acceder a los cargos, el cese del mandato, las inmunidades, el juramento, la residencia o la prohibición de ausentarse, entre otros.
La Corte Suprema suspendió las elecciones en San Juan y Tucumán
El 9 de mayo, la Corte Suprema suspendió mediante sendas medidas cautelares las elecciones provinciales del próximo domingo en Tucumán y San Juan. Lo hizo para evitar la posibilidad de que fueran electos los candidatos Sergio Uñac, en San Juan, y Juan Manzur, en Tucumán, cuyas postulaciones fueron objetadas por la oposición, que sostiene que se están presentando para un cuarto mandato sucesivo.
La medida fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones.
Del texto del fallo parece adelantarse que, finalmente, la Corte no permitirá las candidaturas de Uñac y Manzur, puesto que sostiene que “cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.
El texto habla de “cuarto mandato”, que es justamente lo que argumenta la oposición para oponerse a la nueva candidatura de Manzur y Uñac.
“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”, sostuvieron los jueces de la Corte.
La medida fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones.
Pese a que las elecciones provinciales forman parte de las facultades previstas en las constituciones locales, la Corte interpretó que puede fallar en ambos casos.
“Dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda al justificar su intervención.
“La inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986”, también conocida como ley de “Acción de Amparo”.
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