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Política Jueces Comunitarios | Fabián Palo Oliver | Legislatura

De los jueces de paz a los de pequeñas causas, la controversia persiste en el tiempo

La figura del juez de paz en Santa Fe data de 1833, cuya figura resguardaba el orden público, dejando atrás el sistema colonial. Los años pasan, cambia la denominación y el sistema de selección, pero las controversias a la hora de la designación cada tanto vuelven.

Jueces de paz, jueces comunales o jueces comunitarios de pequeñas causas. Los años pasan, cambia la denominación y el sistema de selección, pero las controversias a la hora de la designación cada tanto vuelven. Fue lo que ocurrió la semana pasada, cuando el diputado Fabián Palo Oliver y un sector de la UCR aludieron a un presunto pacto político entre peronistas y socialistas, que estos negaron enfáticamente. AIRE ha contado la saga completa de este culebrón político que estalló en la Legislatura condimentado con el picante de mensajes en Twitter y comunicados de prensa.

Ahora bien, ¿por qué es recurrente motivo de polémica el nombramiento de estos jueces, sobre todo si se los mira en el contexto del organigrama de la magistratura, donde son el último orejón del tarro? La respuesta no pasa tanto por su peso relativo en términos de la estructura judicial, donde efectivamente están en la base de la pirámide, sino en su relevancia territorial, ya que en pueblos y ciudades de pequeña escala lo referido a la vida administrativa, interpersonal y comunitaria pasa por sus escritorios y salas de audiencia.

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Qué son y qué hacen

¿A qué se dedican los jueces comunitarios de pequeñas causas? En medianas y pequeñas ciudades y pueblos les competen casos de familia, asuntos laborales y defensa del consumidor si son reclamos individuales. Intervienen además en lo referido a contravenciones municipales y comunales, autorización de poderes para pleitos y autenticación de firmas, conflictos de convivencia o en la vecindad urbana o rural y en casos de propiedad horizontal, causas civiles y comerciales, ejecución de deudas municipales, contratos agrarios y control de personas sometidas a proceso penal o que cumplen pena cuando fijen domicilio en la localidad de su jurisdicción. La ley les manda receptar las presentaciones judiciales que no son de su competencia y derivarlas al juez competente, y en caso de considerarlo necesario, tienen poder de disponer previamente medidas cautelares ante un peligro, amenaza o daño inminente.

El límite que diferencia a los jueces comunitarios de pequeñas causas de los magistrados del fuero civil y comercial, laboral o de familia de los principales tribunales provinciales, es que intervienen cuando están en juego montos pequeños, que la ley fija en un máximo de 60 jus (a valor de hoy unos 867.000 pesos) y 10 jus (145.000) según la materia. De lo contrario intervienen otros juzgados, o en el caso laboral el trabajador puede elegir.

Es decir que estos jueces tienen competencia territorial, material y por cuantía económica. Son los herederos de los antiguos jueces de paz y, por tanto, la ley también les reserva el ejercicio de las competencias propias del Registro Civil cuando en la localidad no haya oficinas específicas de esa repartición.

De dónde vienen

La figura del juez de paz en Santa Fe data de 1833 con la redacción del Reglamento de Administración de Justicia que previó esa figura como resguardo del orden público, dejando atrás el sistema colonial.

El principio del final para los jueces de paz tal como se los conocía sucedió en 2003, cuando en el último año de su segundo gobierno, Carlos Reutemann firmó una ristra de decretos con designaciones en decenas de localidades donde sobresalían familiares, militantes y amigos del partido de gobierno y sus aliados, algunos de los cuales ni siquiera eran de esos lugares.

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El principio del final para los jueces de paz tal como se los conocía sucedió en 2003, cuando en el último año de su segundo gobierno, Carlos Reutemann firmó una ristra de decretos.

El principio del final para los jueces de paz tal como se los conocía sucedió en 2003, cuando en el último año de su segundo gobierno, Carlos Reutemann firmó una ristra de decretos.

En 2004 el ex gobernador Jorge Obeid decretó la primera autolimitación para nombrar jueces comunales e impuso la condición de abogado o procurador para quienes de ahí en más ocuparían las vacantes en los juzgados de paz. En 2006 creó un consejo consultivo ad hoc como órgano asesor del Poder Ejecutivo para la designación.

A ese primer giro le siguió el plato fuerte con la llegada del Frente Progresista, que plasmó reformas de las que se venía hablando, pero el núcleo duro del PJ santafesino frenaba porque sobre él había construido una para más de su estructura de poder territorial.

Así es que en abril de 2008, a la condición de abogado para ejercer el cargo, el gobernador Binner le sumó autolimitaciones más profundas. Amplió el consejo consultivo y estableció un proceso de selección similar al resto de los magistrados, que consta de inscripción, evaluación de antecedentes, prueba de oposición, entrevista oral y finalmente elevación al Poder Ejecutivo y publicidad de una terna de candidatos por cargo a cubrir. Nacía así el antecedente de lo que en 2011 sería la ley de jueces comunitarios de pequeñas causas.

Esa fue la ley 13718, que modificó la ley orgánica del Poder Judicial para incluir en su estructura a los jueces comunales, que hasta aquí habían pertenecido a la órbita del Poder Ejecutivo, y que pasaron a llamarse jueces comunitarios de pequeñas causas. Estableció que el nombramiento sería realizado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa como el resto de los jueces. Y estableció, ahora por ley, la evaluación en manos del Consejo de la Magistratura, que al finalizar eleva la terna con los mejores 3 puntajes, que es vinculante para el gobernador, pero que puede apartarse del orden de mérito “en forma fundada”.

Este fue uno de los aspectos señalados por el sector de la UCR que lidera Maximiliano Pullaro. Hubo cuatro casos entre las 36 vacantes a cubrir en el que el gobernador Perotti no respetó el orden de mérito y envió el pliego del segundo.

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En 2004 el ex gobernador Jorge Obeid decretó la primera autolimitación para nombrar jueces comunales.

En 2004 el ex gobernador Jorge Obeid decretó la primera autolimitación para nombrar jueces comunales.

También se habló de manipulación del concurso en la etapa previa, es decir en el ámbito del consejo de la magistratura, durante las entrevistas, dando a entender que los puntajes otorgados en esa instancia fueron arbitrarios y se utilizaron para levantar a postulantes que no habían salido tan bien en el examen de oposición y a bajar a otros. El Poder Ejecutivo lo negó, y la bancada socialista lo rechazó a través de un comunicado en duros términos hacia la bancada que dirige Pullaro.

Piso técnico y discreción política

Si hasta 2003 podía ser juez de paz o comunal cualquier vecino lego, las autolimitaciones progresivas por decreto a partir de enero de 2004 y la ley de 2011 perfeccionaron el sistema, le aportaron calidad y acercaron las funciones del Poder Judicial a las comunidades más pequeñas que hasta entonces tenían que trasladarse a las ciudades más grandes por causas menores.

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A la condición de abogado para ejercer el cargo, el gobernador Binner le sumó autolimitaciones más profundas. Amplió el consejo consultivo y estableció un proceso de selección similar al resto de los magistrados.

A la condición de abogado para ejercer el cargo, el gobernador Binner le sumó autolimitaciones más profundas. Amplió el consejo consultivo y estableció un proceso de selección similar al resto de los magistrados.

Sin embargo, el nombramiento de esos jueces es un acontecimiento muy relevante en la vida política de esas ciudades y pueblos. Presidentes comunales, intendentes, partidos políticos, senadores departamentales y corrientes internas buscan la manera de influir sobre las designaciones, en un sistema que hoy consta de muchas etapas (incluida la posibilidad de impugnaciones) y depende de actores de distintos poderes y estamentos, muy lejos de aquel decreto unilateral del gobernador como única instancia.

¿Por qué los poderes territoriales le dan tanta relevancia al nombre del juez o jueza de pequeñas causas?

En principio hay una rémora de la función que cumplían los jueces de paz. Fundamentalmente información, habilitación o denegación de trámites, etc.

Pero ahora se supone que los jueces de pequeñas causas son como el resto de los jueces y deben guardar independencia y autonomía.

Por un lado, la intención de influir va atada a la pretensión de veto de los referentes territoriales. Por el otro, como ya se dijo, son cargos que sólo cesan por mal desempeño, muerte o jubilación, y cuando por las manos de ese juez pasan decisiones referidas a intereses que hacen a la administración de la hacienda y el orden público, así como la competencia de innumerables conflictos que se dan en la comunidad y entre las personas, el criterio político es muy relevante a la hora de elegir.

No es distinto a lo que ocurre con jueces de otras instancias. Nadie debería espantarse de que se habilite una instancia de consulta y opinión entre el Ejecutivo y la Legislatura a la hora de enviar pliegos (de hecho ocurre y cuando no sucedió la Legislatura presiona). La ley misma le reserva un acotado margen de discreción a las instancias políticas una vez que todos los posibles ocupantes del cargo superan el piso técnico.

Sin embargo, una cosa es que ese margen discrecional, que se aplica sobre candidatos que en todos los casos debieron haber demostrado que están capacitados técnicamente para el cargo, se use de una forma virtuosa en aquellos casos donde lo técnico está saldado, y otra que se use para pagar favores o acomodar militantes políticos que no están preparados para el cargo, o que desplazan a otros más preparados, como parte de un toma y daca entre cuatro paredes.