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Política Alberto Fernández | Aborto | Educación Sexual Integral

Alberto Fernández sobre el aborto: "Estamos en condiciones de que se convierta en ley"

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, sostuvo este jueves que se siente el abanderado del reclamo para que salga la ley de despenalización del aborto. "Creo que estamos en condiciones de que esta vez el aborto se convierta en ley", sostuvo.

"Creo que estamos en condiciones de que esta vez el aborto se convierta en ley. Frente a la mejora de la situación sanitaria entendí que era el momento de enviar el proyecto y cumplir con mi palabra", sentenció el presidente en declaraciones a radio Futurock.

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El martes, Alberto Fernández mandó el Congreso el proyecto de despenalización del aborto.

El martes, Alberto Fernández mandó el Congreso el proyecto de despenalización del aborto.

"Me siento el abanderado de este reclamo. Esta vez no habrá un presidente llamando a un gobernador para que sus senadores voten en contra. Haré todos mis esfuerzos para que el proyecto de aborto salga y se convierta en ley", agregó Alberto Fernández.

"Creo que estamos en condiciones de que esta vez el aborto se convierta en ley", dijo el presidente.

"Creo que la diferencia con otros tiempos es que, más allá de la enorme lucha del movimiento feminista, me siento el abanderado de este reclamo. Esta vez no es un presidente que cumplió mandando una ley para que no digan ‘no cumplió’. Sino que activamente se preocupa por el tema", completó.

Los puntos principales del proyecto de aborto legal que presentó el Gobierno en el Congreso

- Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

- En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida.

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Si se aprueba la ley, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo.

Si se aprueba la ley, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo.

- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

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Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto para despenalizar el aborto.

Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto para despenalizar el aborto.

- El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

- El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional".