Juan Ramón “Chacho” Cano, condenado a prisión perpetua por el femicidio de la maestra Vanesa Castillo en Alto Verde, no podrá salir de la cárcel para ir a visitar a su madre enferma. La pretensión fue rechazada por el juez Pablo Busaniche, quien además dispuso una serie de medidas para volver a evaluar la pretensión presentada por la defensa de Cano.
La resolución se dio en el marco de una audiencia desarrollada este jueves al mediodía en la sala 4 del subsuelo de tribunales. Cano estuvo representado por el defensor público Alejandro Bustamante, quien sostuvo el pedido del beneficio para el condenado; en tanto, la fiscal Rosana Marcolín se opuso a tal pretensión.
En la audiencia estuvieron presentes la mamá de Vanesa Castillo y Silvia, la hermana, quien quedó como guardadora de su sobrina tras el crimen de la docente. Previo al desarrollo de la audiencia, Silvia expresó su rechazo a la posibilidad de que Cano salga a visitar a su madre.
“Nos parece violento y cruel” que Cano sea beneficiado con esa salida transitoria, dijo Silvia y agregó: “Jamás se arrepintió de lo que le hizo a mi hermana. Es demasiado peligroso para que pueda salir, así sea acompañado”. La mujer sostuvo que “hace menos de dos años que Cano está cumpliendo la condena y la mamá hace mucho que no lo visita porque no lo quiere ver”.
Enfermedad crónica
Desde la otra vereda, Bustamante detalló que la beneficiaria de las visitas es la madre de Cano, quien no puede ir a verlo al penal debido a que padece artrosis incapacitante e hipertensión, enfermedades crónicas que imposibilitan que pueda movilizarse libremente. El defensor aportó en este sentido, tres certificados médicos, firmados por un médico clínico, y remarcó que la ley de ejecución penal promueve el contacto entre el interno y sus familiares.
Por último, el defensor remarcó que Cano se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico permanente debido al estado anímico que presenta, ya que su mamá hace siete meses que no puede ir a visitarlo.
A su turno, la fiscal Marcolín se opuso al pedido y sostuvo que la situación planteada por la defensa no se encuentra entre las previsiones legales, ya que una enfermedad crónica no siempre es una enfermedad grave, y que no se sabe si la mujer está con riesgo de vida. Además, los certificados fueron emitidos por un médico clínico particular y no por un especialista de una entidad pública.
Marcolín agregó que se desconoce hasta qué punto la madre de Cano quiere recibir a su hijo en la casa y que de ir a verla sería en la vivienda ubicada a escasos metros de donde cometió el femicidio de Vanesa.
Rechazo y medidas
Tras el planteo de las partes, el juez Busaniche dispuso rechazar el planteo de la defensa, y encargó de oficio una serie de medidas: que los certificados médicos sean analizados por un médico forense a fin de determinar la gravedad de la enfermedad de la mamá de Cano y si su cuadro de salud le impide ir hasta el penal a ver a su hijo.
Además, dispuso que se realicen una serie de informes ambientales para analizar la seguridad del lugar donde se realizarían eventualmente las visitas y que se precise la voluntad expresa de la madre de Cano de recibirlo en la casa. Una vez realizadas las medidas, deberá volver a discutirse el pedido del defensor en una nueva audiencia.
El caso de Vanesa Castillo
El 15 de febrero de 2018, pasado el mediodía, Cano se acercó a Vanesa Castillo cuando salió de trabajar de la escuela Victoriano Montes en Alto Verde; testigos sostuvieron que primero intentó venderle unas ojotas tipo crocs y luego le pidió que lo llevara en la moto.
Vanesa se negó, por lo que Cano la tomó del cuello, se subió a la moto y comenzó a apuñalarla con un hierro que le ocasionó una multiplicidad de heridas mortales en la espalda, la nuca y el cráneo. Luego, huyó corriendo a su casa donde se atrincheró hasta que, en medio de una pueblada que se generó en el distrito a raíz del violento ataque, Cano fue detenido por el personal policial.
Cano fue imputado como autor del crimen, y tres años después, el 21 de septiembre de 2020, fue condenado a través de un juicio oral y público como autor materialmente responsable de los delitos de homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género -femicidio, en perjuicio de Vanesa Castillo; y por lesiones dolosas cometidas a un personal policial.
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