menu
search
Policiales Santa Fe | accidente fatal | accidente

A un año del accidente fatal de Luciano Nicola, Fiscalía y querella confrontan por el archivo de la causa

El siniestro ocurrió en la ruta nacional 168 y fue protagonizado por el joven de 19 años y el conductor de un Nissan March gris que, tras el impacto, bajó del coche y huyó a pie del lugar.

Este sábado se cumple un año del accidente fatal que se llevó la vida de Luciano Nicola, un joven de 19 años, que junto con un grupo de amigos decidió, la Navidad pasada, ir a una fiesta en la zona de Colastiné, cuando en aquel entonces se encontraban vigentes algunas restricciones por la pandemia del coronavirus, entre ellas, los encuentros clandestinos.

A causa de ello, personal policial de la jurisdicción y de la Municipalidad de Santa Fe, fueron hasta un predio ubicado a la vera de la 168 y desactivaron el evento por lo que cientos de jóvenes emprendieron la vuelta a casa. Algunos en auto y otros a pie, como fue el caso de Luciano.

En medio de ese contexto, cerca de las 5.45, Luciano fue embestido por el conductor de un Nissan March gris que tras el siniestro descendió del vehículo, dejó las llaves puestas y huyó a pie del lugar. Horas después, alrededor de las 10, se presentó en la Subcomisaría Cuarta, asumió ser el conductor del automóvil y manifestó que se había ido del lugar a raíz del estado de nerviosismo sufrido como consecuencia del hecho.

image.png

La investigación recayó en la Unidad Especial que investiga los accidentes de tránsito, con intervención de la fiscal Carolina Parodi. Tras analizar la evidencia, testimonios y peritajes reunidos en la investigación, la funcionaria decidió archivar la investigación, el pasado 29 de octubre, por considerar que no “se puede responsabilizar al conductor del vehículo por el siniestro fatal”.

En cambio, para la familia de Luciano, querellantes en la causa con representación del abogado particular Juan José Patiño, hay elementos para sostener la responsabilidad penal y solicitaron ante el fiscal regional Carlos Arietti que la investigación continúe.

Según la querella restan tomar declaraciones al personal médico y policial que participó en la extracción de sangre del conductor para realizar el análisis de alcoholemia, y qué pasó en el procedimiento de extracción que fue cuestionado por la defensa. De hecho, el abogado que asiste a la familia explicó a AIRE que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 1,5 gramos en sangre, sin embargo, tal medida fue cuestionada por la defensa del conductor.

Carlos Arietti Fiscal Regional de Santa Fe.jpg
Carlos Arietti, el jefe de los fiscales de Santa Fe y la región.

Carlos Arietti, el jefe de los fiscales de Santa Fe y la región.

En este mismo sentido consideran desde la querella que es fundamental también escuchar la palabra del conductor del automóvil qué se fue del lugar y no brindó asistencia a la víctima. “Haberse ido del lugar es una situación de agravamiento de la pena; ante la cantidad de chicos que venían caminando por la ruta por una orden policial que no previó ningún cuidado para los chicos, el conductor no aminoró la velocidad, no tomó ninguna precaución, y ahí está la culpa, la imprudencia, acá entendemos que hay responsabilidad penal”, detalló el letrado.

Ahora el fiscal Arietti deberá definir si los elementos reunidos en la investigación ameritan el archivo o si hace lugar al pedido de la familia del joven fallecido que buscan seguir con la pesquisa y así lograr eventualmente una condena.

Testigos

El siniestro se pudo reconstruir especialmente de lo aportado por tres personas: una mujer que iba en el automóvil y dos amigos de la víctima del siniestro fatal. La primera explicó que estaban en una fiesta en Colastiné Sur y al rato llegó la Policía y cortó todo, por lo que se fueron en el automóvil de F.M.S. junto a otros autos en caravana hacia Santa Fe.

La testigo aportó que del lado derecho de la ruta caminaban muchos chicos sobre la banquina, por lo que el conductor decidió tomar el carril izquierdo de circulación, y que luego de un rato, continuando por ese carril de golpe sintió que su amigo pegó un volantazo hacia la derecha y cuando levantó la vista vio algo que impactó en el vidrio de adelante sin advertir que era una persona.

Por su parte, los amigos de Luciano explicaron que habían ido a una fiesta clandestina en una quinta a donde los habían trasladado en una trafic, que llegó la policía y retiraron todo y los sacaron del lugar. Entonces se quedaron afuera, pero la policía les decía que circulen, y como la trafic los buscaría a las 9, decidieron ir hasta la ruta y emprender la vuelta.

Leer más ► Identificaron al conductor que atropelló a un joven a la salida de una fiesta clandestina en Colastiné Sur

Al llegar a la ruta primero caminaron por la banquina del lado derecho, pero decidieron cruzar. Inicialmente no pudieron hacerlo porque circulaban muchos autos por lo que continuaron su caminata por la derecha. Seguidamente intentaron cruzar, pero siguieron por la mitad de la ruta porque no podían pasar hacia el otro carril, y que incluso observó que los autos que circulaban por donde caminaban se corrían para la derecha cuando los veían.

Luciano estaba del lado derecho pisando la ruta y a la vez no: “Yo cuando escuchaba autos le decía que venga más para adentro y cuando lo escuché no alcancé a darme vuelta que ya estaba impactado”, dijo una testigo cuya declaración fue incorporada en el escrito que la fiscal Parodi dispuso el archivo.

El relato de la otra amiga de Luciano fue coincidente: al tener que irse de la fiesta se dirigieron en dirección a Santa Fe por la banquina derecha, pero querían cruzar hacia la otra mano para poder ver de frente los autos y porque había un lugar más ancho para poder caminar juntos. Cuando llegaron al guardarrail que divide la ruta había dos niveles y el pasto estaba alto así que no llegaron a cruzar. Como no podían cruzar y venían muchos autos decidieron seguir un tramo más por esa zona y como Luciano tenía un pie en el pasto y otro en la ruta; en ese momento dicen “vamos a cruzar ahora porque va a venir un loco y nos va a pasar por encima”. Seguidamente, se dio el impacto letal contra el joven de 19 años.

Investigación

Para entender que la responsabilidad del accidente no era del conductor, la fiscal se basó especialmente en los tres testimonios que fueron coincidentes con la evidencia. En su dictamen de archivo, detalló una pericia realizada por un ingeniero mecánico que analizó los elementos objetivos verificados en el lugar: el accidente fue a la altura del km 480 de la RN168, una vía que permite la circulación vehicular tanto en sentido este-oeste (mano norte) como en dirección oeste-este (mano sur), con dos carriles de circulación por mano, con un total de calzada de siete metros de ancho.

Ambas manos de circulación se encuentran separadas por un cantero central con pastizal, que presenta un desnivel a favor de la mano norte respecto a la mano sur de 1,5 metros aproximadamente, circunstancia que indica la imposibilidad, o al menos la dificultad del cruce peatonal (que además está prohibido) entre ambos carriles de circulación, intención que tenían los tres jóvenes según los propios testimonios de los amigos de Luciano.

Ese perito detalló que el desnivel entre las manos de la RN 168 y la poca distancia que existe entre el guardarrail central y la calzada de la mano norte, el largo del pastizal entre el citado guardarrail central y la calzada de la mano norte, obligaría a cualquier peatón a transitar prácticamente sobre la superficie de la vía, lo cual es una ratificación de lo manifestado por los dos jóvenes.

Archivo

Parodi remarcó que “los dichos de los propios protagonistas evidencian su conocimiento y aceptación de la situación de riesgo que asumían cuando mencionan que primero no podían cruzar por la cantidad de autos que venían por la autovía en dirección a Santa Fe, los que incluso ‘se tiraban hacia la izquierda’ cuando los veían caminar sobre la banquina derecha, y luego del cruce ‘se tiraban hacia la derecha’ cuando empezaron a caminar por el borde del guardarrail”.

La fiscal sostuvo además que “desde la órbita del derecho penal, el sujeto que tiene conocimiento y dominio de un hecho riesgoso, asume a su propio riesgo su acción a raíz de ese conocimiento”.

Carolina Parodi fiscal.jpg
Carolina Parodi, fiscal de la causa.

Carolina Parodi, fiscal de la causa.

Por lo expuesto, consideró que “no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle al conductor del automóvil, que circulaba a una velocidad promedio de 100 km por hora por el carril izquierdo de la Ruta 168, alguna acción imprevisible, imprudente, negligente o antirreglamentaria con causalidad directa al resultado lesivo, en este caso la muerte de quien cruzó la ruta 168 por lugar inhabilitado continuando su camino de espaldas a la circulación del tránsito vehicular por el límite de la calzada y guardarrail con conocimiento del riesgo que asumía”.

En este sentido, la fiscal agregó que en el presente caso “la acción de riesgo que ha creado el peligro para el bien jurídico protegido (vida) ha sido la de la propia víctima al cruzar una ruta nacional por un lugar impropio, sin banquinas apropiadas para la seguridad de las personas”.

En cuanto a que el conductor hizo abandono de persona por no brindar asistencia a Luciano tras el accidente, y la posibilidad de que haya estado conduciendo alcoholizado, la fiscal destacó que ambas circunstancias son agravantes de un delito, y no un delito en sí mismas. En el presente caso, si no existen como se ha fundamentado elementos serios de imputación de una conducta imprudente, negligente o antirreglamentaria del conductor del automóvil, dichas circunstancias -el abandono de persona y la alcoholemia positiva- no implican responsabilidad penal.

Los pedidos de la querella

Finalmente, la fiscal analizó las pretensiones de la querella vinculadas a investigar las acciones del imputado posteriores al hecho: “haberse ido del lugar del hecho, desde el punto de vista humano resulta indudablemente una actitud desaprensiva -no justificable siquiera por un estado de shock- pero no constituye un hecho punible para la ley, por lo que queda exclusivamente dentro de la órbita de un reproche moral”.

Algo similar analizó la funcionaria judicial en cuanto a la posibilidad de que el conductor hubiera eliminado mensajes de su teléfono celular: “nada agrega al análisis efectuado en cuanto a la falta de atribución penal respecto a alguna conducta culposa con relación al resultado lesivo al momento preciso del hecho, y que en todo caso quedan dentro de la órbita del derecho de protección de su privacidad e incluso autodefensa dentro de la cual podemos integrar el derecho a la no autoincriminación”.

Parodi resolvió entonces archivar la causa al no contar con “fundamentos suficientes y concretos para atribuir una conducta reprochable de contenido subjetivo y objetivo de culpabilidad penal contra el ciudadano F.M.S.”.

Al haberse corrido traslado a la querella, esta parte se opone a la decisión de la fiscal y realizó una presentación ante el fiscal regional Carlos Arietti para que evalúe la situación.