Redacción Aire Digital
Este martes, la Corte Suprema dictó una medida cautelar en contra del Estado Nacional que obliga al Gobierno a asumir los costos de la quita del IVA y el Impuesto a las Ganancias que anunció el presidente Mauricio Macri, tras la crisis desatada después de las elecciones Paso en agosto.
De esta manera, por votación de los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, los fondos de la coparticipación de las provincias de Entre Ríos, Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, no podrán verse afectados.

Tanto el Impuesto a las Ganancias como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), son coparticipables. Es decir, una parte de la recaudación va a las provincias. Ambos impuestos fueron modificados por Mauricio Macri en agosto –y con un plazo hasta diciembre del 2019– a través del anuncio de un paquete de medidas económicas para “aliviar” el bolsillo de los argentinos tras la gran devaluación del peso el 12 de agosto. El piso de Ganancias subió y el IVA se redujo a 0 para los alimentos de la canasta básica.
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Sin embargo, tras la decisión de la Corte Suprema este martes, no serán los gobernadores de estas provincias los que hagan su aporte para “aliviar” la crisis económica sino que deberá afrontarlo la Nación.
Según los cálculos del Gobierno, el costo fiscal total de la rebaja del IVA a los alimentos alcanzará para todo 2019 los 10.000 millones de pesos, con lo cual, según el fallo de la Corte, la Casa Rosada deberá compensar a las provincias por 5.660 millones.
Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideraron que la demora de la medida podría perjudicar a las provincias, que verían afectadas sus ingresos. Los tres jueces, que votaron en conjunto, sostuvieron que demorar la decisión habría implicado poner “en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales y la atención de las necesidades básicas de la población”.
Mientras tanto, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que, antes de otorgar la cautelar, Entre Ríos –que fue la provincia demandante– debía “precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados”.

Según el juez, “la inconstitucionalidad de una norma, aunque parezca patente a primera vista, no habilita por sí sola a reclamar la intervención de los tribunales pues ello implicaría que los tribunales están habilitados a pronunciarse sobre una cuestión teórica o abstracta”.
La medida cautelar no resuelve el reclamo de los gobernadores que se quejaron de que fue una decisión “arbitraria”, pero al menos obliga al Estado Nacional a no reducirles la coparticipación hasta que se dicte una sentencia definitiva.




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