Esta mañana estaba previsto el inicio del juicio por el crimen de Iván Albarengo, cometido en enero de 2016, pero previo a la apertura del debate, el tribunal lo postergó hasta el próximo jueves 1ro de noviembre.
El tribunal pluripersonal que tendrá a su cargo la dirección del debate está integrado por los jueces Sandra Valenti (presidenta), Gustavo Urdiales y Susana Luna.
El motivo de (una nueva) postergación
Antes del inicio del debate se planteó una superposición de plazos con juicios precedentes, donde participaron las dos magistradas de este tribunal colegiado: Susana Luna y Sandra Valenti, presidenta del tribunal.
Susana Luna fue parte del tribunal de juicio que el pasado miércoles condenó a Cristian Sebastián Ruiz por el homicidio de Gabriel Ignacio Chialva, ocurrido en 2016 en barrio Barranquitas.
En tanto, la dra. Valenti conformó el tribunal que el mismo día sentenció a Francisco Alejandro Montenegro por el homicidio de Manuel Aurelio Lizoqui, ocurrido en julio del 2016.
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Previo a dar inicio al debate de juicio, la presidenta del tribunal informó a las partes la decisión a la que se arribó por mayoría, con voto en disidencia de la dra. Luna y se determinó que el inicio sea pospuesto hasta el jueves 1º de noviembre a las 8 hs.
Un “derrotero verdaderamente lamentable”
El decisorio suscripto por Valenti y Urdiales comienza haciendo un repaso de las diferentes suspensiones que ya se dieron en este caso:
El 21 de septiembre de 2017 la Oficina de Gestión Judicial fijó fecha de debate para el 2 de octubre de ese año. “El Sr. Defensor técnico en aquella oportunidad, Dr. Rodolfo Mingarini, solicitó la suspensión de la misma en razón de haber sido notificado en 21 de septiembre de 2017, con lo cual se estaba vulnerando el plazo fijado por el legislador de 10 días hábiles previos a la iniciación de la audiencia”, leyó Valenti en la sala. El 25 de septiembre de 2017 se ordenó suspender dicho debate.
El 28 de diciembre se dispuso prorrogar la prisión preventiva de los tres imputados, confirmada por la cámara de apelaciones.
El 5 de abril del presente año, se reagendó el inicio de juicio para el 26 de julio del 2018. En esta oportunidad, nuevamente el defensor solicitó postergar la audiencia ya que se encontraba próximo a asumir otro cargo, “situación por la cual su defendido se vería imposibilitado de contar con una adecuada defensa, medida que fue acogida y nuevamente reprogramada la audiencia”, explica el escrito de los jueces.
El 5 de mayo de 2018 la OGJ señaló que el juicio comience el 29 de octubre.
El escrito explica que el 23 de octubre las juezas advirtieron que estarían siendo parte de otros procesos “dictamos una providencia en la cual disponíamos que el juicio se pospusiese hasta el día inmediato hábil siguiente a la entrega de los fundamentos de los juicios” de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 312 última parte del CCP. “Sin embargo el órgano administrador en fecha 25 de octubre dictó otra providencia en la cual no había lugar a nuestra decisión”, expresan.
“El derrotero descrito es realmente lamentable y denota las dificultades existentes en el agendamiento de las audiencias de debate” entienden los magistrados. “Ello no justifica que los juicios se ejecuten en violación a textos legales nacionales e internacionales” cuestionan los jueces.
Luego la presidenta del tribunal explicó que tanto ella como la dra. Luna se encuentran en la etapa de redacción de los fundamentos y/o veredictos dictados “y tal circunstancia se erige en una causal de inhabilidad para integrar en este momento este órgano de juicio, por lo menos así lo entiende la mayoría de este tribunal”.
Por último, la dra. Valenti expresó una opinión sobre lo ocurrido “a título exclusivamente personal (…). No puedo dejar de reconocer mi asombro o estupor frente a la situación que se ha generado, en lo que refiere al órgano administrador, que ha sido creado para asistir a la jurisdicción al no cumplimentar una decisión dispuesta por la magistratura y/o pretender restringir en forma indebida el ejercicio de la función jurisdiccional”.
A continuación, Valenti sentenció que la OGJ “con su negativa pareciese que intenta imponer a los magistrados cómo debemos ejercer la función para la cual hemos sido designados, al querer que ejecutemos actos que conspiran contra la legalidad, justamente sobre la cual debemos velar los jueces, y ello evidencia un avasallamiento a la función jurisdiccional, siendo realmente lamentable que se haya generado desde lo institucional”.
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“Existen intereses que se encuentran por encima de las cuestiones formales”
En cambio, la dra. Susana Luna entendió que nada impedía que el debate por el crimen de Ivan Albarengo comience esta mañana, y así lo expresó en la sala.
Luna rectificó el criterio que había tenido junto con Valenti el 23/10 al emitir dicha providencia, por entender que “existen intereses que se encuentran por encima de las cuestiones formales previstas por las normas; tales como el interés del justiciable de ver resuelta su situación (…) y la sociedad misma” que aún aguarda definición en tan “trascendente conflicto penal que atañe el derecho a la vida y la libertad de las personas”.
En su alocución, la jueza también refirió al plazo razonable para la definición de las causas. “Habiendo analizado el caso que nos ocupa, observo que las demoras en el inicio del juicio resultan excesivas (…) y alongar nuevamente dicha situación con una postergación, por más corta que sea, no resulta conveniente”.
Luego, la dra. Luna considera en su postura la situación de los testigos que fueron convocados para hoy, de la producción probatoria y de la previsión de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de las audiencias.
Por último, la magistrada explicó su interpretación del art 312 citado, contraria a la de los otros dos jueces. Luna entiende que “técnicamente el juicio culmina en oportunidad de finalizar el debate -que en caso que involucra a esta magistrada ha acaecido el 22 de octubre.”
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“Es una de las cuestiones a mejorar”
La fiscal Cristina ferraro fue crítica al ser consultada por las dilaciones en el inicio del juicio, y repasó las vicisitudes por las que atravesó la causa a las que hiciera alusión la jueza Valenti en su alocución.
Ferraro manifestó ” A fines de 2016 ya habíamos formulado la acusación y dos años después recién estamos a instancias del juicio. El transcurso del tiempo genera dificultades”.
“No podemos perder de vista el contexto: testigos que siguen viviendo en un barrio donde hay amenazas. Tres imputados con prisiones preventivas prorrogadas. Entendemos que si el juicio hubiese comenzado en tiempo y forma todo esto se hubiese evitado”.
Es importante destacar que en mayo del presente, la fiscalía, al ser notificada de la suspensión del juicio previsto para julio, presentó un escrito al tribunal de juicio, conformado en ese entonces por las propias juezas Valenti y Luna, con Jorge Pegassano como tercer magistrado.
En dicho documento, los fiscales Nessier y Ferraro solicitaban que se de inicio al juicio en la fecha prevista por considerar que se había cancelado “de modo unilateral y caprichoso”, a través de un decreto que “carece de todo fundamento jurídico” y que podía interpretarse como un “acto arbitrario y lesivo de la igualdad de armas”.
Los fiscales también aclararon que la acusación se encontraba presentada desde el mes de diciembre de 2016, tal como lo expresó la dra. Ferraro en la entrevista brindada desde el móvil de la radio esta mañana.
Advertían también los acusadores públicos que las dilaciones ocurridas hasta el momento de presentar este escrito “está generando- además de un dispendio innecesario de tiempo y recursos-la puesta en peligro de la causa en su conjunto, puesto que asimismo el mayor transcurso del tiempo, genera a su vez mayores conflictos para poder mantener el contacto con testigos del hecho y mayor perjuicio emocional para quienes además de dicho carácter han sido ofendidos por el hecho”.
Esta presentación realizada al tribunal culminaba requiriendo que “se ordene al Director de la OGJ que se cumplan con las fechas originalmente notificadas al tribunal y a las partes, esto es, 26 de julio del corriente año”.
La pretensión fiscal no fue avalada en ese momento por el tribunal de juicio y el debate se vio suspendido una vez más.
Iván Albarengo
El niño que resultó víctima murió el viernes 22 de enero de 2016 luego de estar internado cinco días en el hospital de Niños Orlando Alassia. La causa de la muerte de Iván Albarengo fue un disparo de arma de fuego que recibió en el cráneo minutos después de las 14:00 del lunes 18 de enero de 2016 en el barrio Las Lomitas. Más precisamente, todo ocurrió en calle Obispo Boneo entre Primer Pasaje y Camino Viejo a Esperanza.
Concierto delictivo, común y colectivo
Al momento de recibir el disparo que le quitó la vita, la víctima se dirigía a un kiosco ubicado en la intersección de Obispo Boneo y Camino Viejo a Esperanza –a escasos metros de su casa– en el que realizaba tareas de limpieza.
“Los tres detenidos utilizaron armas de fuego para disparar hacia un lugar denominado ‘Vieja Casona’, para lo cual actuaron conjunta y premeditadamente”, precisó la fiscal Ferraro. “En ese momento, la víctima pasó por el lugar y fue impactado en su cabeza”, agregó la funcionaria del MPA.
Ferraro también señaló que “por la hora del día en la que se produjo el hecho, los autores debieron tener al menos representación de que podían alcanzar a alguna persona con sus disparos, más aún considerando que en el lugar había varios niños que se reunían para ir hacia la Esquina Encendida”.
“A pesar de que no pudo determinarse cuál de los tres imputados efectuó el disparo que impactó en el niño, los tres portaban armas y las usaron simultáneamente”, señaló la fiscal. En tal sentido, agregó que “en este contexto, resulta un dato menor quién de los tres acertó el disparo mortal, debido a que los tres tuvieron la finalidad dolosa y consensuada de causarle la muerte. El resultado les pertenece y es atribuible a todos ellos en su concierto delictivo, común y colectivo”.
Pena alternativa
Tal como lo prevé el artículo 295 del Código Procesal Penal de la provincia, los fiscales Ferraro y Nessier formularon una acusación alternativa, a raíz de la cual solicitarán 30 años de prisión e inhabilitación absoluta para los tres imputados.
El 14 de septiembre de 2016, Patricia Ester Romero –madre de Albarengo– se constituyó como querellante en la investigación. La mujer cuenta con la representación técnica de los abogados del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), Federico Lombardi y Agustín Rubineau.
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